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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399442 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008- RMDD/CR, el Consejo Regional aprobó el “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios”, cuyo texto consta de VI Títulos, 24 Artículos y 03 Disposiciones Complementarias y Finales. Que, mediante Ofi cio Nº 494-2009-GOREMAD/PR, de fecha 22 de junio del 2009, el Presidente Regional, solicita la modifi catoria del Reglamento de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional, en aspectos específi cos, proponiendo el texto de la modifi catoria. Que, analizada la propuesta alcanzada por el Ejecutivo Regional, el Consejo Regional la ha considerado pertinente y oportuna, con la fi nalidad de agilizar los debates en el desarrollo de las Audiencias Públicas, así como permitir el desarrollo de las mismas dentro del ámbito de las provincias de la jurisdicción y no solamente en la capital de la provincia. Que, el Consejo Regional, en sesión extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha estimado necesario aprobar la propuesta referida en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos 6 y 17 del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008- RMDD/CR, en los siguientes términos: Artículo 6º.- Concluida la exposición del Presidente Regional, la Mesa Directiva, a través del moderador, otorgará el uso de la palabra a los participantes inscritos para que formulen sus preguntas, aportes y/o observaciones, las mismas que se desarrollarán en un lapso de 03 (tres) minutos y adicional de 01 (un) minuto de ser requerido. Artículo 17º.- De acuerdo al artículo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Región de Madre de Dios se llevarán a cabo como mínimo dos (02) Audiencias Públicas anuales, una en la sede regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, Capital del Departamento Puerto Maldonado; y, una descentralizada que se realizará en una de las provincias, siendo éstas rotativas. Los cuales se llevarán a cabo en el segundo y cuarto trimestre de cada año. El Titular del Pliego convocará a la Audiencia Pública Regional, a través de una Resolución Ejecutiva Regional en la cual se precisará la agenda, lugar, fecha y hora, con una anticipación no menor de 30 días antes de la fecha de la Audiencia Pública, que será publicada en el Diario de mayor circulación de la Región de Madre de Dios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 374907-1 Fijan montos de remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y de dieta de los Consejeros Regionales ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 04-2009-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 19 de enero del 2009, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modifi catorias. Que, mediante Pedido Nº 001-2009-GOREMAD- CR/JAAG, el Consejero Regional señor Josimar Alfredo Anco González solicita se fi je las Remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, así como se fi je la dieta de los Consejeros Regionales para el período 2009. Que, el artículo 15, inc. “f” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes modifi catorias, establece la atribución del Consejo Regional para fi jar la remuneración del Presidente y Vicepresidente, así como las dietas de los Consejeros Regionales. Que, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, se establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto como compensación por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifi can algunos artículos de la Ley Nº 28212, entre otros, el artículo 5 De las Dietas, 5.2 señalando en cuanto a las