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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2009 (22/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399451 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación de los pagos de tributos realizados indebidamente o en exceso y las distintas formas de compensación de la deuda tributaria, respectivamente; Que, teniendo en consideración que las empresas y/o entidades sujetas al Aporte por Regulación pueden efectuar pagos indebidos o en exceso por dicha contribución, y que los créditos originados en dichos pagos pueden ser compensados con la deuda tributaria que tales sujetos mantengan ante OSINERGMIN, resulta necesario dictar las normas complementarias correspondientes, con la fi nalidad de reglamentar su devolución; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, OSINERGMIN, para la aprobación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, se requiere pre publicar la citada norma en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, la Ley de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a comentarioslegales_gfgn@ osinerg.gob.pe, hasta quince (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº GL-XXX-2009 de la Gerencia Legal, por el cual solicita la modifi cación del Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275- 2004-OS/CD. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 117-2009-OS/CD Lima, 14 de julio de 2009 VISTO: El Memorando Nº GL-372-2009 de la Gerencia Legal, por el cual somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora, Función Supervisora Específi ca y Función Fiscalizadora y Sancionadora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder el 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, asimismo, el artículo 7º de la referida Ley Nº 27699, precisó la naturaleza jurídica del Aporte por Regulación como una Contribución; Que, a fi n de recaudar y fi scalizar el cumplimiento del pago del aporte por regulación de las empresas y entidades comprendidas bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN, se emitió el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, el cual ha sido modifi cado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS/CD; Que, los artículos 38º y 40º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, regulan la devolución PROYECTO