TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399441 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 77, párrafo segundo, establece que el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de efi ciencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 3, indica que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27293, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, en su artículo 1, indica que la citada Ley Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1, defi ne el proceso del presupuesto participativo, como mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado– Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 5°, establece que la Sociedad Civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión y que el Presidente Regional, es responsable de informar y proveer la articulación y coordinación de los Presupuestos Participativos formulados por los Consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito, según las fases establecidas en el artículo 6° de la citada Ley, la misma que en su Primera Disposición Complementaria, indica que corresponde a los Gobiernos Regionales organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos. Que, por Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, precisando en el Capítulo II, Fase 1 “Preparación”, que el Presidente Regional en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, proponen la Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo a ser elevada al Consejo Regional. Que, el objeto de la referida propuesta de ordenanza debe ser la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, de acuerdo a la secuencia prevista para el desarrollo del mismo en el instructivo citado, precisándose entre otros, los mecanismos de identifi cación y registro, cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del Proceso Participativo y las responsabilidades de los agentes participativos. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que Convoca al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, el mismo que ha sido puesto en conocimiento de la Comisión del Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-GOREMAD- CR/CPFTPEPYME-MDD, la comisión referida en el considerando precedente, ha emitido su opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta. Que, Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio mayoritario de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi caciones. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CONVOCAR, al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2010. Según anexo Nº 01. Artículo Segundo.- APROBAR, la Conformación del Equipo Técnico Regional del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2010, responsable de la conducción de dicho proceso, según anexo Nº 02, adjunto a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2010, que consta de nueve (09) Artículos y tres (03) Disposiciones Transitorias, el cual como anexo Nº 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cronogramen y realicen las acciones pertinentes al período preparatorio del proceso citado; entendiéndose por tal, a la convocatoria, inscripción, admisión de proyectos declarados viables, planifi cación y adecuación en su etapa de ejecución, al instructivo que el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido, Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los seis días del mes de abril del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 374906-1 Modifican artículos 6º y 17º del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 14 de julio del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.