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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399446 VASQUEZ RODRIGUEZ; D)331-2009-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 15/06/2009; E)19 F)V1: N8604 E455 V2: N8603 E455 V3: N8603 E454 V4: N8604 E454. 65.-A)DAYANA - 1; B)670020108: C)FRANCISCA CRUZ VARGAS; D)332- 2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8595 E339 V2: N8594 E339 V3: N8594 E338 V4: N8595 E338. 66.-A)PAOLA - 1; B)670020508; C)MANUELA DOMINGA CORRALES RAMOS; D)333-2009-GOREMAD- GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8592 E340 V2: N8591 E340 V3: N8591 E339 V4: N8592 E339. Regístrese y publíquese. RONNY PASTOR VELASQUEZ Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos (e) Región de Madre de Dios 374845-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Incorporan diversos procedimientos correspondientes a funciones en materia agraria al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Agraria de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2009-GRSM/CR Moyobamba, 14 de julio de 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; los mismos que deben ser elaborados teniendo en consideración lo regulado en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el mismo que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2007- GRSM/CR, de fecha 23 de julio del 2007, el Gobierno Regional San Martín aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Dirección Regional de San Martín; posteriormente mediante Ordenanza Regional Nº 010-2008-GRSM/CR, de fecha 4 de abril 2008, incorpora a dicho Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la DRASAM los procedimientos administrativos correspondientes a las funciones e) y q) en materia agraria, transferidas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA al Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1110-2008- AG, de fecha 18 de diciembre del 2008, se dispuso efectivizar la transferencia en Materia Agraria de las actividades de las Funciones Específi cas consignadas en los literales e) y q) al Gobierno Regional de San Martín, establecidas en el artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0519-2009- AG, de fecha 10 de julio del presente año, se resuelve declarar CONCLUIDO el Proceso de Transferencia de Funciones en Materia Agraria contenida en los literales e) y q), del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determinando además que la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, objeto de la presente transferencia, es la Administración Técnica del ámbito geográfi co del departamento de San Martín; Que, mediante Ofi cio Nº 710-2009-GRSM/DRASAM, de fecha 13 de julio del 2009, la Dirección Regional Agraria de San Martín, solicita la incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de los procedimientos referidos a las funciones en Materia Agraria contenida en los literales e) y q), del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, transferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0519- 2009-AG, de fecha 10 de julio del presente año, el cual ha sido adecuado de acuerdo a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 8 de setiembre del 2007; Que, mediante Nota Informativa Nº 244-2009-GRSM/ GRPP-AT/SGR, de fecha 13 de julio del 2009, la Sub Gerencia de Racionalización, da la conformidad sobre la incorporación de los procedimientos referidos a las funciones en Materia Agraria contenida en los literales e) y q), del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al citado instrumento de gestión, el mismo que ha sido adecuado de acuerdo a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo de aplicación de todas las entidades de la Administración Pública” creadas con el fi n de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con el propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, el Informe Legal Nº 335-2009-GRSM/ORAL, de fecha 14 de julio del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la incorporación mediante Ordenanza Regional al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Dirección Regional Agraria de San Martín, de los procedimientos referidos a las funciones en Materia Agraria contenida en los literales e) y q), del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, transferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0519-2009-AG, de fecha 10 de julio del presente año, Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de