Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

Que, dicho Informe considera procedente la aprobacion de la valuacion comercial correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecucion del Proyecto de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto ­ Juanjui, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martin; conforme a la Ley Nº 27628, y dentro del MORDAZA del Convenio Especifico Nº 28 al Convenio MORDAZA Nº 252006-MTC/20; Que, mediante Memorandum Nº 1202-2009-MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencia de Estudios se dirige a la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal, alcanzandole el Informe Nº 015-2009-MTC-20.6.3/DMMA, y manifestandole que su Despacho otorga conformidad a dicho informe, a fin de que gestione la aprobacion de la tasacion de un predio afectado por la ejecucion del Proyecto de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto ­ Juanjui, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martin; Que, con Informe Nº 028-2009-MTC/20.3.EFO la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal, considera procedente efectuar el tramite de aprobacion de la valuacion comercial de un (1) predio afectado por la ejecucion del Proyecto de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto ­ Juanjui, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San MORDAZA, en aplicacion de la Ley Nº 27628 dentro del MORDAZA del Convenio Especifico Nº 28 al citado Convenio Marco; Que, en el expediente remitido obra el Informe Tecnico de Tasacion del 16 de febrero de 2009, en el cual se senala, entre otros aspectos, al propietario, la ubicacion del predio segun Unidad Catastral ­ UC Nº 30091, Progresiva, Lado, Sector Buenos Aires, distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San MORDAZA, y el Valor Comercial por US$ 2 912,44. Tambien figura MORDAZA literal de la Ficha P6518, Partida Nº 04006169 expedida por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº III Sede Moyobamba, Oficina Registral de Tarapoto, Seccion Especial de Predios Rurales, Predio MORDAZA Ubic.Rur. Ven y Veras C.P./PARC.30091 Buenos Aires, en la que consta la inscripcion del predio a favor Virgen MORDAZA Garcia; Que, de acuerdo con lo actuado, debe aprobarse la tasacion del predio mencionado anteriormente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la tasacion elaborada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de un (1) predio afectado por la ejecucion del Proyecto de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto ­ Juanjui, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San MORDAZA, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Renuevan plazo de Concesiones de diversos Contratos de Concesion para la prestacion de servicios portador y telefonico local en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, portador y telefonico de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL N° 527-2009-MTC/03 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-050304, referido a la solicitud formulada por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. sobre la tercera renovacion gradual del plazo de concesion de los servicios portador y telefonico local en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; y portador, telefonico local y de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, por un plazo adicional de cinco (5) anos; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en la Seccion 4.03 de las clausulas 4 de los Contratos de Concesion de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publico en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de enero de 2009, un extracto de la solicitud de renovacion de Visto, senalando un plazo de sesenta (60) dias calendario a efectos de recibir comentarios u objeciones derivados de la solicitud de renovacion mencionada; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la Seccion 4.04 de las clausulas 4 de los citados contratos de concesion, el Ministerio debera tomar la decision sobre la renovacion basado en el Informe de Evaluacion presentado por OSIPTEL y los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada para el efecto; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Seccion 4.03 de las clausulas 4 de los Contratos de Concesion la evaluacion debera referirse exclusivamente al cumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales: (i) las obligaciones establecidas en las Clausulas 6, 8 y 9 de los Contratos de Concesion; (ii) las reglas de interconexion establecidas en la Clausula 10 de los Contratos de Concesion; (iii) las reglas de competencia establecidas en la Clausula 11 de los Contratos de Concesion; (iv) los mandatos y reglamentos debidamente emitidos por el OSIPTEL; y, (v) la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y la realizacion de sus negocios conforme a las leyes peruanas; Que, dentro del plazo senalado en los Contratos de Concesion se recibio un comentario por escrito al procedimiento de renovacion gradual, el mismo que fue evaluado en su oportunidad; Que, asimismo se llevo a cabo la Audiencia Publica con fecha 28 de MORDAZA de 2009, con la asistencia de noventa y dos (92) personas, conforme lo dispuesto en los respectivos contratos de concesion; Que, para el caso de la renovacion gradual, el inciso b) de la Seccion 4.03 de las clausulas 4 de los Contratos de Concesion establece que OSIPTEL debera preparar el Informe de Evaluacion senalando si, y en que medida la empresa durante el periodo de los cinco (5) anos anteriores, ha cumplido con las obligaciones materia de evaluacion; Que, en tal sentido, mediante Oficio Nº 879-2009MTC/27 del 16 de enero de 2009, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones conforme a lo estipulado en las secciones 4.03 y 4.04 de las clausulas 4 de los Contratos de Concesion, corrio traslado a OSIPTEL de la solicitud de la empresa a fin de que dicho organismo presente su Informe de Evaluacion;

ANEXO PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCION DEL PROYECTO REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TARAPOTO ­ JUANJUI, TRAMO: KM. 34+000 AL KM. 59+000, DISTRITO DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE PICOTA, DEPARTAMENTO DE SAN MORDAZA
N° 01 SECTOR BUENOS AIRES UNIDAD CATASTRAL 30091 VALOR COMERCIAL US$ 2 912,44

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