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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399478 Que, dicho Informe considera procedente la aprobación de la valuación comercial correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín; conforme a la Ley Nº 27628, y dentro del marco del Convenio Específi co Nº 28 al Convenio Marco Nº 25- 2006-MTC/20; Que, mediante Memorándum Nº 1202-2009-MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencia de Estudios se dirige a la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, alcanzándole el Informe Nº 015-2009-MTC-20.6.3/DMMA, y manifestándole que su Despacho otorga conformidad a dicho informe, a fi n de que gestione la aprobación de la tasación de un predio afectado por la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín; Que, con Informe Nº 028-2009-MTC/20.3.EFO la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, considera procedente efectuar el trámite de aprobación de la valuación comercial de un (1) predio afectado por la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín, en aplicación de la Ley Nº 27628 dentro del marco del Convenio Específi co Nº 28 al citado Convenio Marco; Que, en el expediente remitido obra el Informe Técnico de Tasación del 16 de febrero de 2009, en el cual se señala, entre otros aspectos, al propietario, la ubicación del predio según Unidad Catastral – UC Nº 30091, Progresiva, Lado, Sector Buenos Aires, distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín, y el Valor Comercial por US$ 2 912,44. También fi gura copia literal de la Ficha P6518, Partida Nº 04006169 expedida por el Registrador Público de la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba, Ofi cina Registral de Tarapoto, Sección Especial de Predios Rurales, Predio Rústico Ubic.Rur. Ven y Veras C.P./PARC.30091 Buenos Aires, en la que consta la inscripción del predio a favor Virgen Sarango García; Que, de acuerdo con lo actuado, debe aprobarse la tasación del predio mencionado anteriormente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de un (1) predio afectado por la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TARAPOTO – JUANJUÍ, TRAMO: KM. 34+000 AL KM. 59+000, DISTRITO DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE PICOTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN N° SECTOR UNIDAD CATASTRAL VALOR COMERCIAL US$ 01 BUENOS AIRES 30091 2 912,44 375403-1 Renuevan plazo de Concesiones de diversos Contratos de Concesión para la prestación de servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, portador y telefónico de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 527-2009-MTC/03 Lima, 22 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-050304, referido a la solicitud formulada por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. sobre la tercera renovación gradual del plazo de concesión de los servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y portador, telefónico local y de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, por un plazo adicional de cinco (5) años; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en la Sección 4.03 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de enero de 2009, un extracto de la solicitud de renovación de Visto, señalando un plazo de sesenta (60) días calendario a efectos de recibir comentarios u objeciones derivados de la solicitud de renovación mencionada; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la Sección 4.04 de las cláusulas 4 de los citados contratos de concesión, el Ministerio deberá tomar la decisión sobre la renovación basado en el Informe de Evaluación presentado por OSIPTEL y los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada para el efecto; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 4.03 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión la evaluación deberá referirse exclusivamente al cumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales: (i) las obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9 de los Contratos de Concesión; (ii) las reglas de interconexión establecidas en la Cláusula 10 de los Contratos de Concesión; (iii) las reglas de competencia establecidas en la Cláusula 11 de los Contratos de Concesión; (iv) los mandatos y reglamentos debidamente emitidos por el OSIPTEL; y, (v) la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y la realización de sus negocios conforme a las leyes peruanas; Que, dentro del plazo señalado en los Contratos de Concesión se recibió un comentario por escrito al procedimiento de renovación gradual, el mismo que fue evaluado en su oportunidad; Que, asimismo se llevó a cabo la Audiencia Pública con fecha 28 de abril de 2009, con la asistencia de noventa y dos (92) personas, conforme lo dispuesto en los respectivos contratos de concesión; Que, para el caso de la renovación gradual, el inciso b) de la Sección 4.03 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión establece que OSIPTEL deberá preparar el Informe de Evaluación señalando si, y en qué medida la empresa durante el período de los cinco (5) años anteriores, ha cumplido con las obligaciones materia de evaluación; Que, en tal sentido, mediante Ofi cio Nº 879-2009- MTC/27 del 16 de enero de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones conforme a lo estipulado en las secciones 4.03 y 4.04 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, corrió traslado a OSIPTEL de la solicitud de la empresa a fi n de que dicho organismo presente su Informe de Evaluación;