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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399477 VISTOS: Los escritos del 10 y 15 de julio de 2009, de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2. del artículo 5º de la Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores uno de los cuales representa a la gran empresa, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009- TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, la señora Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, las comunicaciones CONFIEP PRE-321 y 333/09 del 10 y 15 de julio de 2009, respectivamente, mediante las cuales presenta una terna de candidatos para la evaluación y designación del nuevo representante de la gran empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD; Que, se encuentra vacante, el cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de los empleadores con respecto a la gran empresa; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER como representante de los empleadores, al señor JOSE ANTONIO VELARDE TALLERI, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la gran empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 376068-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasación de predio afectado por la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjuí, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2009-MTC/02 Lima, 20 de julio de 2009 VISTA: La Nota de Elevación Nº 071-2009-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de la tasación de un predio afectado por la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjuí, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025- 2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, PROVÍAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones suscribieron el Convenio Marco Nº 25- 2006-MTC/20 del 29 de agosto de 2006 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones y la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, CONATA efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVÍAS NACIONAL; Que, posteriormente, PROVÍAS NACIONAL y la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 28 del 15 de agosto de 2008 al Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20, con el objeto de que, en aplicación de las Leyes Nº 27117 y Nº 27628, se efectúe la valuación comercial de tres (3) predios afectados por la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjuí, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicados en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín; Que, en los antecedentes recibidos fi gura el Ofi cio Nº 321-2009/VIVIENDA-VMCS-DNC del 12 de marzo de 2009 dirigido por la Dirección Nacional de Construcción a PROVÍAS NACIONAL, remitiéndole los tres (3) Informes Técnicos de Tasación en cumplimiento del Convenio Específi co Nº 28 al Convenio Marco Nº 25-2006- MTC/20, sobre la valuación comercial de tres (3) predios afectados por la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjuí, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicados en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín; Que, mediante Informe Nº 015-2009-MTC-20.6.3/DMMA dirigido al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL, se manifi esta que de los tres predios que han sido materia de valuación, uno de ellos tiene el derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, los otros dos (2) son posesionarios, cuyas valuaciones comerciales no requieren ser aprobadas mediante resolución ministerial. Se indica que el predio valuado de propiedad del señor Virgen Sarango García, se encuentra inscrito en la Ficha Registral Nº P6518, de la Sección Especial de Predios Rurales – Ofi cina Registral de Tarapoto; asimismo, la Compra - Venta realizada a favor de la mencionada persona, se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº 04006169 de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, de la SUNARP, Ofi cina Registral de Tarapoto;