Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
VISTA:

399477

VISTOS: Los escritos del 10 y 15 de MORDAZA de 2009, de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2. del articulo 5º de la Ley Nº 27056 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores uno de los cuales representa a la gran empresa, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, asimismo, el numeral 5.3 del articulo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) anos, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos, seran reconocidos mediante Resolucion Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, la senora Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, ha recibido de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP, las comunicaciones CONFIEP PRE-321 y 333/09 del 10 y 15 de MORDAZA de 2009, respectivamente, mediante las cuales presenta una terna de candidatos para la evaluacion y designacion del MORDAZA representante de la gran empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD; Que, se encuentra vacante, el cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representacion de los empleadores con respecto a la gran empresa; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECONOCER como representante de los empleadores, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALLERI, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representacion de la gran empresa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 376068-2

La Nota de Elevacion Nº 071-2009-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion de la tasacion de un predio afectado por la ejecucion del Proyecto de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martin; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, actualmente a cargo de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 0252006-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que sera aprobada mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios via trato directo sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, PROVIAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones suscribieron el Convenio MORDAZA Nº 252006-MTC/20 del 29 de agosto de 2006 de Cooperacion Interinstitucional, para que en aplicacion de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones y la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, CONATA efectue la valuacion comercial de los predios afectados por la ejecucion de obras publicas realizadas por PROVIAS NACIONAL; Que, posteriormente, PROVIAS NACIONAL y la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento suscribieron el Convenio Especifico Nº 28 del 15 de agosto de 2008 al Convenio MORDAZA Nº 25-2006-MTC/20, con el objeto de que, en aplicacion de las Leyes Nº 27117 y Nº 27628, se efectue la valuacion comercial de tres (3) predios afectados por la ejecucion del Proyecto de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicados en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martin; Que, en los antecedentes recibidos figura el Oficio Nº 321-2009/VIVIENDA-VMCS-DNC del 12 de marzo de 2009 dirigido por la Direccion Nacional de Construccion a PROVIAS NACIONAL, remitiendole los tres (3) Informes Tecnicos de Tasacion en cumplimiento del Convenio Especifico Nº 28 al Convenio MORDAZA Nº 25-2006MTC/20, sobre la valuacion comercial de tres (3) predios afectados por la ejecucion del Proyecto de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui, Tramo: Km. 34+000 al Km. 59+000, ubicados en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martin; Que, mediante Informe Nº 015-2009-MTC-20.6.3/DMMA dirigido al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, se manifiesta que de los tres predios que han sido materia de valuacion, uno de ellos tiene el derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP, los otros dos (2) son posesionarios, cuyas valuaciones comerciales no requieren ser aprobadas mediante resolucion ministerial. Se indica que el predio valuado de propiedad del senor Virgen MORDAZA MORDAZA, se encuentra inscrito en la Ficha Registral Nº P6518, de la Seccion Especial de Predios Rurales ­ Oficina Registral de Tarapoto; asimismo, la Compra - Venta realizada a favor de la mencionada persona, se encuentra inscrita en la Partida Electronica Nº 04006169 de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba, de la SUNARP, Oficina Registral de Tarapoto;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban tasacion de predio afectado por la ejecucion del Proyecto de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 516-2009-MTC/02 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.