Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2009 (26/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
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Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2009-EF/15

MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13° de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, por su parte, el literal e) del articulo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el MORDAZA parrafo del citado literal e) del articulo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece que en el caso de empresas que ademas de extraer los recursos naturales hidrobiologicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para determinar el Canon, el mismo que se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Pesquera Anual del Ministerio de la Produccion - PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; Que, el primer parrafo del articulo 6° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Asimismo, establece que mediante resolucion ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas se aprobaran los Indices de Distribucion del Canon Pesquero asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7° de dicha norma; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2° de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion - PRODUCE, mediante

los Oficios Nº 443-2008-PRODUCE/DVP, Nº 666-2008PRODUCE/DVP, Nº 258-2009-PRODUCE/OGTEI-Oe y Nº 320-2009-PRODUCE/DVP; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT segun Oficios Nº 206-2008-SUNAT/200000, N° 205-2009-SUNAT/200000 y Nº 263-2009-SUNAT/200000 y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficio Nº 083-2009INEI/DTDIS; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 0052002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al periodo junio 2008 a MORDAZA 2009, seran distribuidas en MORDAZA 2009. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/ DistribucionRecursos/CanonPesquero/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
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ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de Director General de Asesoria Juridica del Ministerio a Suiza a fin de participar en la MORDAZA del Informe Periodico del Estado Peruano ante el Comite para la Eliminacion de la Discriminacion Racial
RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2009-EM

MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Oficio Nº 1281-2009-JUS/SG del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA del Informe Periodico del Estado Peruano ante el Comite para la Eliminacion de la

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