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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2009 (26/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399705 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 084-2009 DICTAN MEDIDAS MODIFICATORIAS PARA MEJORAR EL AVANCE DE LA INVERSIÓN PÚBLICA A FAVOR DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005- 2009, se dictaron disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecución inmediata de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur, elaborado por el “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007”, (FORSUR), y, asimismo, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, hasta por la suma de Ciento Cuarenta y Seis Millones Doscientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 146 260 000,00), destinado al financiamiento de los referidos proyectos; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 046-2009, se modifi ca el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 005- 2009, y se establecen disposiciones modifi catorias y complementarias al Decreto de Urgencia Nº 005-2009, así como otras medidas, a fi n de mejorar el avance de la inversión pública a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, no obstante las medidas adoptadas, existen proyectos prioritarios comprendidos en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 046-2009, cuyas unidades ejecutoras no han iniciado los procesos respectivos para la ejecución de los mismos, por lo que siendo de interés nacional la ejecución prioritaria de proyectos para restablecer la infraestructura pública dañada como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, resulta necesario encargar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución de las obras de Agua y Saneamiento, debiendo aplicar para tal efecto el proceso de selección establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2008; Que, es necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera con el objeto de lograr la reconstrucción económica y social de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, permitiendo el dinamismo de la economía en materia de inversión pública, así como la generación de puestos de trabajo, al propiciar la ejecución oportuna e inmediata de los referidos proyectos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Encargo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encárguese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 005-2009 y 046-2009, la ejecución de los proyectos que se detallan en el siguiente cuadro: NOMBRE DE PROYECTO SECTOR LOCALI- ZACIÓN PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO ORGANISMO TÉCNICO SECTORIAL COMPETENTE MONTO ESTIMADO (EN S/.) Rehabilitación de la Línea de Conducción Cuchilla Vieja al RA-2 AGUA Y SANEA- MIENTO PISCO 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento / 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (*) Dirección Nacional de Saneamiento - MVCS 21,104,990 Construcción de la Línea de conducción, Línea de Aducción y R e s e r v o r i o Elevado RE-4 (1,500 m3) en el distrito Túpac Amaru Inca, Zona Afectada por el Terremoto del 15 de agosto del 2007 AGUA Y SANEA- MIENTO PISCO 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento / 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (*) Dirección Nacional de Saneamiento - MVCS 4,604,990 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 377419-1 AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos de origen y procedencia Suiza RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 16 de julio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 497-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Leche y Productos Lácteos, siendo su origen y procedencia Suiza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad