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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399711 Dictan disposiciones relativas al Procedimiento Exporta Fácil DECRETO SUPREMO N° 163-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno incentivar el desarrollo del comercio exterior en todas sus modalidades, así como ampliar el universo de exportadores el cual debe incluir a las micro y pequeñas empresas; Que con tales propósitos se han implementado proyectos que facilitan la actividad exportadora, los cuales vienen generando un incremento en las exportaciones de las micro y pequeñas empresas a través del servicio postal, por lo que tomando en cuenta tales efectos, se hace necesario aumentar el monto del valor FOB de las mercancías que se exportan mediante este sistema; así como dictar otras normas complementarias respecto a esta modalidad de exportación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA : Artículo 1º.- Sustituye el epígrafe y el tercer párrafo del artículo 28º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional Sustitúyase el epígrafe y el numeral 28.3 del artículo 28º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 067- 2006-EF y modifi catoria, conforme a lo siguiente: “Artículo 28.- Declaración a través del Servicio de Mensajería Internacional (…) 28.3 Tratándose de una declaración simplifi cada consolidada, la empresa de mensajería internacional debe declarar en una serie distinta cada mercancía con su respectiva subpartida nacional, documento de transporte, exportador, cantidad, unidades físicas, peso y valor FOB, utilizando las series que sean necesarias en caso que la factura o boleta de venta emitida por el benefi ciario del nuevo RUS ampare más de un tipo de mercancía. Adicionalmente debe transmitir la relación consolidada de exportadores con el detalle de los citados comprobantes de pago, según modelo que determine la SUNAT”. Artículo 2°.- Incluye el artículo 29° en el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional Inclúyase el artículo 29° en el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF y modifi catoria, conforme a lo siguiente: “Artículo 29º .- Declaración a través del Servicio Postal 29.1 La exportación de mercancías con fi nes comerciales mediante declaración simplifi cada que se realiza a través del Servicio Postal debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el benefi ciario del nuevo RUS. 29.2 El expedidor solicita la destinación de la mercancía al régimen de exportación utilizando su clave SOL y numera la declaración simplifi cada. El valor por envío y por exportación no podrá exceder de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío. 29.3 Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, el expedidor debe expresar su voluntad de acogerse al citado régimen o procedimiento al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías. 29.4 El Concesionario Postal debe comunicar a la Intendencia de Aduana Postal del Callao sobre los envíos postales que fueron exportados utilizando el procedimiento señalado en el numeral 29.2 y han sido devueltos al país, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al Terminal de Almacenamiento Postal”. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 377419-3 Designación de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO N° 164-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el numeral 13.1 del artículo 13º de la referida Ley establece que la designación de los agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, previendo, además, los criterios que deben verifi carse para tal efecto; Que con la fi nalidad de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado Régimen, resulta necesario designar nuevos de agentes de percepción; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN 1.1 Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta a los sujetos señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, los cuales operarán como tales a partir del 1 de agosto de 2009. 1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo a que se refi ere el numeral anterior será publicado