Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2009 (26/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
al

399711

Dictan disposiciones relativas Procedimiento Exporta Facil
DECRETO SUPREMO N° 163-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es politica del Gobierno incentivar el desarrollo del comercio exterior en todas sus modalidades, asi como ampliar el universo de exportadores el cual debe incluir a las micro y pequenas empresas; Que con tales propositos se han implementado proyectos que facilitan la actividad exportadora, los cuales vienen generando un incremento en las exportaciones de las micro y pequenas empresas a traves del servicio postal, por lo que tomando en cuenta tales efectos, se hace necesario aumentar el monto del valor FOB de las mercancias que se exportan mediante este sistema; asi como dictar otras normas complementarias respecto a esta modalidad de exportacion; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA : Articulo 1º.- Sustituye el epigrafe y el tercer parrafo del articulo 28º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional Sustituyase el epigrafe y el numeral 28.3 del articulo 28º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 0672006-EF y modificatoria, conforme a lo siguiente: "Articulo 28.- Declaracion a traves del Servicio de Mensajeria Internacional (...) 28.3 Tratandose de una declaracion simplificada consolidada, la empresa de mensajeria internacional debe declarar en una serie distinta cada mercancia con su respectiva subpartida nacional, documento de transporte, exportador, cantidad, unidades fisicas, peso y valor FOB, utilizando las series que MORDAZA necesarias en caso que la factura o boleta de venta emitida por el beneficiario del MORDAZA RUS ampare mas de un MORDAZA de mercancia. Adicionalmente debe transmitir la relacion consolidada de exportadores con el detalle de los citados comprobantes de pago, segun modelo que determine la SUNAT". Articulo 2°.- Incluye el articulo 29° en el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional Incluyase el articulo 29° en el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF y modificatoria, conforme a lo siguiente: "Articulo 29º .- Declaracion a traves del Servicio Postal 29.1 La exportacion de mercancias con fines comerciales mediante declaracion simplificada que se realiza a traves del Servicio Postal debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el beneficiario del MORDAZA RUS. 29.2 El expedidor solicita la destinacion de la mercancia al regimen de exportacion utilizando su clave SOL y numera la declaracion simplificada. El valor por envio y por exportacion no podra exceder de cinco mil

dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envio. 29.3 Para acogerse al Regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia y al Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, el expedidor debe expresar su voluntad de acogerse al citado regimen o procedimiento al momento de solicitar la destinacion aduanera de las mercancias. 29.4 El Concesionario Postal debe comunicar a la Intendencia de Aduana Postal del Callao sobre los envios postales que fueron exportados utilizando el procedimiento senalado en el numeral 29.2 y han sido devueltos al MORDAZA, dentro del plazo de tres (03) dias habiles contado a partir del dia siguiente de la fecha de ingreso del envio postal al Terminal de Almacenamiento Postal". Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
377419-3

Designacion de Agentes de Percepcion del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO N° 164-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Capitulo II de la Ley Nº 29173 regula el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes senalados en el Apendice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores; Que el numeral 13.1 del articulo 13º de la referida Ley establece que la designacion de los agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta, se efectuara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, previendo, ademas, los criterios que deben verificarse para tal efecto; Que con la finalidad de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado Regimen, resulta necesario designar nuevos de agentes de percepcion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Articulo 1º.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION 1.1 Designase como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta a los sujetos senalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, los cuales operaran como tales a partir del 1 de agosto de 2009. 1.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo a que se refiere el numeral anterior sera publicado

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