Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2009 (26/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

399718

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

para el Diagnostico y Tratamiento de Influenza por Virus A H1N1" cuyo objetivo es establecer las pautas que guien la atencion, diagnostico y tratamiento de los casos de influenza por virus A H1N1, en los establecimientos de salud del MORDAZA y disminuyan el riesgo de contagio en los contactos en particular y en la poblacion en general; Que, con fecha 11 de junio del 2009, la Organizacion Mundial de la Salud eleva el nivel de alerta de pandemia de gripe de la fase 5 a la fase 6; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Salud de las Personas, remite para su aprobacion el proyecto de Directiva Sanitaria para la Atencion, Diagnostico y Tratamiento de Influenza en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional en la Etapa de Mitigacion de la Pandemia de Influenza por Virus A (H1N1), cuyo objetivo es estandarizar los procedimientos para la atencion, diagnostico y tratamiento de casos por Influenza en la Etapa de Mitigacion (trasmision sostenida en la comunidad) de la Pandemia Influenza por virus A (H1N1), en los establecimientos de salud a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, el Director General de la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas, el Director General de la Direccion General de Epidemiologia, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 027 -MINSA/ DGSP-V01 "Directiva Sanitaria para la Atencion, Diagnostico y Tratamiento de Influenza en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional en la Etapa de Mitigacion de la Pandemia de Influenza por Virus A (H1N1)". Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas la difusion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el nivel regional son responsables de la implementacion, difusion, supervision y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial en el ambito de sus respectivas funciones. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
376834-2

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 se modificaron los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del articulo 30 de la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en lo referente a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - en adelante AFOCAT ­ y sus fondos, estableciendo que los mismos seran regulados, supervisados, fiscalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, a traves de Decreto Supremo Nº 039-2008MTC se modifico el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modificatorias - en adelante el Reglamento -, con la finalidad de adecuarlo al Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente; Que, mediante la expedicion de diferentes resoluciones administrativas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la cancelacion o caducidad de la inscripcion de diversas AFOCAT que no acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 24 del Reglamento o que no cumplieron con cancelar el importe del Fondo Minimo establecido en el articulo 28 de la misma norma; Que, el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 0392008-MTC y el articulo 6 del Reglamento establecen que las AFOCAT caducas o canceladas se encuentran impedidas de emitir Certificados Contra Accidentes de MORDAZA - CAT; Que, siendo necesario ampliar las posibilidades de acceso para la adquisicion de los Certificados contra Accidentes de MORDAZA en beneficio de la poblacion y teniendo en cuenta que existen Asociaciones cuyo registro como AFOCAT fue declarado caduco o cancelado en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; las cuales a la fecha mantienen su personeria juridica; resulta economicamente eficiente, aprobar un procedimiento especial y excepcional que viabilice su incorporacion en el citado Registro, garantizando su desarrollo ordenado, adecuado y sostenible, para cumplir con el objetivo de dar cobertura a las victimas de los accidentes de MORDAZA en los que intervienen los vehiculos cubiertos con el mencionado Certificado; Que, el presente Decreto Supremo cuenta con la opinion favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en el Decreto Legislativo Nº 1051; DECRETA:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Especial de Incorporacion al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 030-2009-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 1.Procedimiento Especial de Incorporacion en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito. Las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT, a las que, a la entrada en vigencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, se les hubiera emitido resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el Registro, referidas en los articulos 3 y 4 del mencionado Decreto Supremo, podran de manera excepcional y por un plazo de noventa (90) dias calendario computables desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, presentar una solicitud para acogerse al Procedimiento Especial de Incorporacion al Registro de las Asociaciones de Fondos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.