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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2009 (26/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399718 para el Diagnóstico y Tratamiento de Infl uenza por Virus A H1N1” cuyo objetivo es establecer las pautas que guíen la atención, diagnóstico y tratamiento de los casos de infl uenza por virus A H1N1, en los establecimientos de salud del país y disminuyan el riesgo de contagio en los contactos en particular y en la población en general; Que, con fecha 11 de junio del 2009, la Organización Mundial de la Salud eleva el nivel de alerta de pandemia de gripe de la fase 5 a la fase 6; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas, remite para su aprobación el proyecto de Directiva Sanitaria para la Atención, Diagnóstico y Tratamiento de Infl uenza en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional en la Etapa de Mitigación de la Pandemia de Infl uenza por Virus A (H1N1), cuyo objetivo es estandarizar los procedimientos para la atención, diagnóstico y tratamiento de casos por Infl uenza en la Etapa de Mitigación (trasmisión sostenida en la comunidad) de la Pandemia Infl uenza por virus A (H1N1), en los establecimientos de salud a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, el Director General de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, el Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 027 -MINSA/ DGSP-V01 “Directiva Sanitaria para la Atención, Diagnóstico y Tratamiento de Infl uenza en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional en la Etapa de Mitigación de la Pandemia de Infl uenza por Virus A (H1N1)”. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas funciones. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 376834-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Especial de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito DECRETO SUPREMO N° 030-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 se modifi caron los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del artículo 30 de la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en lo referente a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - en adelante AFOCAT – y sus fondos, estableciendo que los mismos serán regulados, supervisados, fi scalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, a través de Decreto Supremo Nº 039-2008- MTC se modifi có el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modifi catorias - en adelante el Reglamento -, con la fi nalidad de adecuarlo al Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente; Que, mediante la expedición de diferentes resoluciones administrativas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la cancelación o caducidad de la inscripción de diversas AFOCAT que no acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento o que no cumplieron con cancelar el importe del Fondo Mínimo establecido en el artículo 28 de la misma norma; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 039- 2008-MTC y el artículo 6 del Reglamento establecen que las AFOCAT caducas o canceladas se encuentran impedidas de emitir Certifi cados Contra Accidentes de Tránsito - CAT; Que, siendo necesario ampliar las posibilidades de acceso para la adquisición de los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito en benefi cio de la población y teniendo en cuenta que existen Asociaciones cuyo registro como AFOCAT fue declarado caduco o cancelado en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; las cuales a la fecha mantienen su personería jurídica; resulta económicamente efi ciente, aprobar un procedimiento especial y excepcional que viabilice su incorporación en el citado Registro, garantizando su desarrollo ordenado, adecuado y sostenible, para cumplir con el objetivo de dar cobertura a las víctimas de los accidentes de tránsito en los que intervienen los vehículos cubiertos con el mencionado Certifi cado; Que, el presente Decreto Supremo cuenta con la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en el Decreto Legislativo Nº 1051; DECRETA: Artículo 1.- Procedimiento Especial de Incorporación en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito. Las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT, a las que, a la entrada en vigencia de las modifi caciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, se les hubiera emitido resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el Registro, referidas en los artículos 3 y 4 del mencionado Decreto Supremo, podrán de manera excepcional y por un plazo de noventa (90) días calendario computables desde la entrada en vigencia de la presente norma, presentar una solicitud para acogerse al Procedimiento Especial de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos