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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2009 (26/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399719 Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito que lleva la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previa evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 2.- Requisitos Para acogerse al Procedimiento Especial de Incorporación señalado en el artículo anterior, las Asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas caducas, deberán acreditar el cumplimiento del depósito del Fondo Mínimo, por el íntegro establecido en el artículo 28 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2006-MTC y sus modifi catorias, en la entidad fi duciaria correspondiente y debidamente actualizado. Asimismo, las Asociaciones cuyas inscripciones hayan sido canceladas, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos cuya inobservancia motivaron su cancelación. Para tales efectos, las referidas Asociaciones deberán presentar la documentación que corresponda, sujetándose a las disposiciones establecidas en los artículos 24 y 28 del citado Reglamento en lo que resulte pertinente. Una vez incorporadas en el Registro, dichas Asociaciones quedarán sujetas a las disposiciones aplicables a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT. Artículo 3.- Condición para acogerse al Procedimiento Especial de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito Podrán acogerse al Procedimiento Especial de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, aquellas Asociaciones que cuenten con resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el Registro, que: 1. Hayan agotado la vía administrativa, o; 2. Hubieran recurrido a la vía contencioso administrativa, para lo cual deberán iniciar el Procedimiento Especial de Incorporación señalado en el artículo 1 de la presente norma, adjuntando copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. La emisión del acto administrativo que establezca la Incorporación de la Asociación quedará sujeta a la acreditación de la existencia de la resolución judicial fi rme que declare concluido el proceso como consecuencia del desistimiento presentado. Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 377419-5 Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 264-2009-MTC/03 Lima, 10 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 83-2004- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Moquegua, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 994-2009- MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Moquegua, de los planes de las localidades de Carumas, Omate y Puquina; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, sus modifi catorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 83-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Moquegua, a fi n de incorporar a las localidades de Carumas, Omate y Puquina; conforme se indica a continuación: Localidad: CARUMAS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 209 89.7 213 90.5 221 92.1 229 93.7 233 94.5 277 103.3 289 105.7 297 107.3 Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.