Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2009 (26/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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5. Fue sometido a inspeccion por la Autoridad Oficial Competente de Suiza, en el punto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) a una temperatura minima de 132° C, durante por lo menos un MORDAZA, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 por lo menos una hora; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o d. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento termico de por lo menos 72ºC, y con desecacion. 7. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lacteos con cualquier microorganismo potencialmente patogeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN SUIZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.
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Que, de acuerdo al Articulo Nº 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, se establece que el SENASA dictara las medidas sanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de enfermedades, asimismo senala que toda persona se encuentra obligada a informar al SENASA, la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria, asi como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el pais; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 230-2002AG-SENASA se establece las acciones de vigilancia de la enfermedad de Influenza Aviar en todo el territorio nacional; Que, de acuerdo al Articulo Nº 7 del Decreto Supremo Nº 010-2003-AG, se establece que los monitoreos serologicos estaran a cargo de un personal autorizado por el SENASA, bajo la supervision inopinada de los inspectores del SENASA, estos monitoreos seran obligatorios en todas las granjas de pollos de engorde, ponedoras, reproductores, patos, gansos, codornices, avestruces y crianzas de aves de pelea. El MORDAZA de prueba autorizada sera: Inhibicion de la hemaglutinacion u otra que el SENASA disponga, debiendo utilizarse siempre la misma prueba en un laboratorio autorizado. Para el caso de aves de traspatio, el monitoreo se realizara en funcion a los programas de vigilancia activa establecidos por el SENASA; Que, a traves de la ejecucion de la vigilancia epidemiologica de enfermedades, usando tipos de muestreo, se determina la presencia o ausencia de las enfermedades en la poblacion animal del MORDAZA, reforzando asi la confianza, credibilidad y la apertura de nuevos mercados para el comercio internacional de animales y productos pecuarios; Que, con la finalidad de guiar y reforzar las acciones del personal involucrado del SENASA durante todos los procesos que implica la vigilancia de enfermedades en animales terrestres y asimismo, asegurar su correcta ejecucion, el SENASA ha visto por conveniente elaborar los procedimientos estandarizados para su aplicacion a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el procedimiento "MUESTREO DE LAS ENFERMEDADES DE INFLUENZA AVIAR, NEWCASTLE, LARINGOTRAQUEITIS, SALMONELOSIS Y MYCOPLASMOSIS" en todo el territorio nacional, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA, de acuerdo a sus facultades, efectuara las actualizaciones o modificaciones que se consideren necesarias realizar a los registros o anexos que forman parte integrante de la presente resolucion; acorde al desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiologica de enfermedades, teniendo en consideracion la evolucion de los conocimientos cientificos en la materia y las nuevas tecnicas diagnosticas desarrolladas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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Aprueban Procedimiento "Muestreo de las Enfermedades de Influenza Aviar, Newcastle, Laringotraqueitis, Salmonelosis y Mycoplasmosis" en todo el territorio nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2009-AG-SENASA-DSA

La MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su articulo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA para dictar normas, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos la prevencion, control y la erradicacion de enfermedades en animales, que representen riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales;

Aprueban "Procedimiento para la Vigilancia Epidemiologica de Enfermedades de Animales" en todo el territorio nacional
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2009-AG-SENASA-DSA

La MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009

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