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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2009 (26/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399707 5. Fue sometido a inspección por la Autoridad Ofi cial Competente de Suiza, en el punto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) a una temperatura mínima de 132° C, durante por lo menos un segundo, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 por lo menos una hora; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o c. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o d. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento térmico de por lo menos 72ºC, y con desecación. 7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lácteos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN SUIZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 377252-1 Aprueban Procedimiento “Muestreo de las Enfermedades de Influenza Aviar, Newcastle, Laringotraqueitis, Salmonelosis y Mycoplasmosis” en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 17 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su artículo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA para dictar normas, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos la prevención, control y la erradicación de enfermedades en animales, que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales; Que, de acuerdo al Artículo Nº 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, se establece que el SENASA dictará las medidas sanitarias para la prevención, el control o la erradicación de enfermedades, asimismo señala que toda persona se encuentra obligada a informar al SENASA, la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria, así como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el país; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 230-2002- AG-SENASA se establece las acciones de vigilancia de la enfermedad de Infl uenza Aviar en todo el territorio nacional; Que, de acuerdo al Artículo Nº 7 del Decreto Supremo Nº 010-2003-AG, se establece que los monitoreos serológicos estarán a cargo de un personal autorizado por el SENASA, bajo la supervisión inopinada de los inspectores del SENASA, estos monitoreos serán obligatorios en todas las granjas de pollos de engorde, ponedoras, reproductores, patos, gansos, codornices, avestruces y crianzas de aves de pelea. El tipo de prueba autorizada será: Inhibición de la hemaglutinación u otra que el SENASA disponga, debiendo utilizarse siempre la misma prueba en un laboratorio autorizado. Para el caso de aves de traspatio, el monitoreo se realizará en función a los programas de vigilancia activa establecidos por el SENASA; Que, a través de la ejecución de la vigilancia epidemiológica de enfermedades, usando tipos de muestreo, se determina la presencia o ausencia de las enfermedades en la población animal del país, reforzando así la confi anza, credibilidad y la apertura de nuevos mercados para el comercio internacional de animales y productos pecuarios; Que, con la fi nalidad de guiar y reforzar las acciones del personal involucrado del SENASA durante todos los procesos que implica la vigilancia de enfermedades en animales terrestres y asimismo, asegurar su correcta ejecución, el SENASA ha visto por conveniente elaborar los procedimientos estandarizados para su aplicación a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento “MUESTREO DE LAS ENFERMEDADES DE INFLUENZA AVIAR, NEWCASTLE, LARINGOTRAQUEITIS, SALMONELOSIS Y MYCOPLASMOSIS” en todo el territorio nacional, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA, de acuerdo a sus facultades, efectuará las actualizaciones o modifi caciones que se consideren necesarias realizar a los registros o anexos que forman parte integrante de la presente resolución; acorde al desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica de enfermedades, teniendo en consideración la evolución de los conocimientos científi cos en la materia y las nuevas técnicas diagnósticas desarrolladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 377249-1 Aprueban “Procedimiento para la Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades de Animales” en todo el territorio nacional SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 23 de julio de 2009