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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2009 (26/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399708 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su artículo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA para dictar normas, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos la prevención, control y la erradicación de enfermedades en animales, que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales; Que, de acuerdo al Artículo Nº 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, se establece que el SENASA dictará las medidas sanitarias para la prevención, el control o la erradicación de enfermedades, asimismo señala que toda persona se encuentra obligada a informar al SENASA, la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria, así como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el país; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 271-2008- AG-SENASA se aprobó la lista de enfermedades de notifi cación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional; Que, a través de la ejecución de la vigilancia epidemiológica de enfermedades, usando tipos de muestreo, se determina la presencia o ausencia de las enfermedades en la población animal del país, reforzando así la confi anza, credibilidad y la apertura de nuevos mercados para el comercio internacional de animales y productos pecuarios; Que, con la fi nalidad de guiar y reforzar las acciones del personal involucrado del SENASA durante todos los procesos que implica la vigilancia de enfermedades en animales terrestres y asimismo, asegurar su correcta ejecución, el SENASA ha visto por conveniente elaborar los procedimientos estandarizados para su aplicación a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1059 y el Decreto Supremo No. 018- 2008-AG; SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE ENFERMEDADES DE ANIMALES “ en todo el territorio nacional, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer la denuncia obligatoria e inmediata de la aparición o sospecha de enfermedades de animales de la lista de notifi cación obligatoria, detectada en los establecimientos ganaderos, concentraciones de animales, eventos pecuarios, mataderos, laboratorios, instituciones de salud, universidades, centros de investigación, zoológicos y zoocriaderos, así como en animales de tránsito o que se encuentren dentro del territorio nacional. Artículo 3°.- Ante una denuncia de sospecha o de caso positivo a una determinada enfermedad, las partes involucradas del SENASA procederán de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Artículo 4°.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA efectuará las actualizaciones o modifi caciones que se consideren necesarias, a los registros o anexos que forman parte integrante de la presente resolución; acorde al desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica de enfermedades y teniendo en consideración la evolución de los conocimientos científi cos en la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM VALDERRAMA BAZAN Director General (e) Dirección de Sanidad Animal 377249-2 DEFENSA Autorizan viaje a Colombia de personal militar FAP que conformará la tripulación de las aeronaves que trasladarán al personal integrante del Curso de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 313-2009-DE/FAP Lima, 25 de julio de 2009 Visto el Ofi cio NC-55-CODO-Nº 1370 de fecha 17 de julio de 2009, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; y la Papeleta de Trámite NC-55-SGFA-Nº 3524 de fecha 20 de julio de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, al Personal Militar FAP que conformará la tripulación de las aeronaves que trasladarán al personal integrante del Curso de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas a la ciudad de Bogotá, entre el 27 al 30 de julio de 2009, de acuerdo al detalle que se indica en la parte resolutiva; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, al Personal Militar FAP que conformará la tripulación de las aeronaves que trasladarán al personal integrante del Curso de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas a la ciudad de Bogotá, entre el 27 al 30 de julio de 2009, de acuerdo al siguiente detalle: AVION PRINCIPAL 1 Avión Hércules L-100-20 FAP 397 Día 27 de julio de 2009 Lima – Bogotá – Lima TRIPULACION PRINCIPAL Comandante FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI Comandante FAP LUIS ENRIQUE DINUS VICUÑA TELLO Comandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO