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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399717 Pessagno, fue inscrito en el Escalafón Diplomático con la categoría de Tercer Secretario; Que, con fecha 22 de julio de 2009, se produjo el lamentable deceso del citado funcionario diplomático, en la ciudad de Atenas, República Helénica, según se acredita en la partida de defunción que obra en su foja de servicios; Que, los miembros del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la República y a su Reglamento, las normas legales que regulan la actividad de la Administración Pública; Que, el artículo 34º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que la carrera administrativa de los servidores públicos termina, entre otras causas, por fallecimiento; Que, resulta necesario formalizar el término de la carrera del citado funcionario diplomático; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, en concordancia con el artículo 34º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminada la carrera pública del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Carlos Dávila Pessagno, a partir del 22 de julio de 2009, fecha de su lamentable fallecimiento. Artículo 2º.- Reconocer los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Otorgar a los dependientes, los benefi cios que les pudiere corresponder, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes. Artículo 4º.- Excluir al citado funcionario diplomático del Escalafón del Servicio Diplomático de la República, por causal de fallecimiento, a partir del 23 de julio de 2009, día posterior a la fecha de su deceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 377419-12 SALUD Aprueban “Guía de Práctica Clínica para la prevención y control de la Enfermedad Hipertensiva en el Primer Nivel de Atención” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2009/MINSA Lima, 21 de julio del 2009 Visto el Expediente Nº 08-082604-001 que contiene el Informe Nº 035-2008-DGSP-ESNPCDNT/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 575-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a los servicios de salud; Que, mediante documento del visto, el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto de “Guía de Práctica Clínica para la prevención y control de la enfermedad hipertensiva en el primer nivel de atención”, con la fi nalidad de contribuir en la reducción de la morbimortalidad cardiovascular secundaria a la enfermedad hipertensiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la prevención y Control de la Enfermedad Hipertensiva en el Primer Nivel de Atención”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, es responsable de la difusión, supervisión e implementación de la citada Guía Técnica. Artículo 3°.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, o quien haga sus veces, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 376834-1 Aprueban “Directiva Sanitaria para la Atención, Diagnóstico y Tratamiento de Influenza en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional en la Etapa de Mitigación de la Pandemia de Influenza por Virus A(H1N1)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2009/MINSA Lima, 21 de julio del 2009 Visto el Expediente Nº 09-051756-001, que contiene el Informe Nº 013-2009-DSBS-DSES-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 628-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 326-2009/MINSA, se aprobó la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica