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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2009 (27/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de julio de 2009 399762 mayo de 2009, 15 de junio de 2009 y 23 de junio de 2009 respectivamente, presentados por la empresa H & V S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 574-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa H & V S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa H & V S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida La Paz N° 2360, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa H & V S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 15 de mayo del 2010 Segunda Inspección anual del taller 15 de mayo del 2011 Tercera Inspección anual del taller 15 de mayo del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 15 de mayo del 2013 Quinta Inspección anual del taller 15 de mayo del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa H & V S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de febrero del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de febrero del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de febrero del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 16 de febrero del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 16 de febrero del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 377141-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban tarifa aplicable al uso de infraestructura vial para los tramos Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2009-CD/OSITRAN Lima, 22 de julio de 2009 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 060-09-GRE-OSITRAN, de la Gerencia de Regulación con el informe propuesta de fi jación de Tarifas por uso de infraestructura vial en la Concesión Vial Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque Versión 2.0, presentado por la Gerencia General en la sesión de Consejo Directivo de fecha 15 de julio del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917; establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;