Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2009 (27/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de julio de 2009 399766 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten, reubican y crean juzgados en el departamento de Cajamarca y en el Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 219-2009-CE-PJ Lima, 9 de julio de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2009-ERR-CE/PJ, cursado por el señor Consejero Enrique Rodas Ramírez; Ofi cio N° 135- 2009-P-CSJCA-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y los Informes Nºs. 014, 050 y 107-2009-SEP-GP-GG, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 200- 2005-CE-PJ, de fecha 21 de setiembre de 2005, se creó el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, con sede en el Distrito de la Florida; y competencia además, entre otros, en los Distritos de Niepos, Nanchoc, Bolívar; y teniendo en cuenta que los pobladores de estos dos últimos distritos para acceder a la sede del referido órgano jurisdiccional tenían que seguir la ruta vía Oyotún - La Florida; así como por razones de accesibilidad geográfi ca y distancias a la sede del Distrito Judicial de Cajamarca, mediante Resolución Administrativa N° 302-2008-CE-PJ, de fecha 6 de diciembre de 2008, se dispuso incorporarlos a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque, creándose con carácter de permanente un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Oyotún, con competencia inclusive en los mencionados distritos; Segundo: Al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial remite a éste Órgano de Gobierno los Informes N° 014-2009-SEP-GP-GG-PJ y N° 107 - 2009-SEP-GP-GG- PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, los cuales concluye, entre otros, reubicar el Segundo Juzgado Mixto con sede en el Distrito de la Florida Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca, como Juzgado Mixto con sede en el Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; Tercero: Que, en ese sentido y estando al resultado del Inventario Nacional de Expedientes realizado el 4 de abril del presente año, en el que se aprecia que el Segundo Juzgado Mixto de la Florida, Provincia de San Miguel, tiene carga procesal de 102 expedientes; se colige que no se justifi ca su permanencia en dicha sede; Cuarto: Que, a mérito de la Ley N° 29634, se ha establecido ampliar la competencia de los Juzgados de Trabajo respecto a las demandas contencioso administrativas en materia laboral y previsional, resulta viable reubicar y convertir el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, con sede en La Florida, en el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Cajamarca; Quinto: Que, por otro lado, teniendo en consideración que en el Distrito Judicial de Lambayeque se ha implementado el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 1 de abril de 2009, por cuya razón el Ministerio de Economía ha asignado recursos al Poder Judicial para su Implementación; por lo que fi nancieramente es factible crear un Juzgado Mixto con adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador en el Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, con competencia territorial de ese Distrito y la que tenía el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, con sede en el Distrito La Florida, conforme lo indica la Gerencia General en los informes que anteceden; lo cual permitirá que los pobladores de esta área geográfi ca tengan un mejor acceso a la justicia; Sexto: En ese sentido, la competencia territorial de los Distritos de Niepos, La Florida, El Caserío de Casa Blanca del Distrito de San Gregorio; y los Caseríos de Taulis, El Palmito, Alto Palmito, Succhapampa, La Granadilla y El Brete del Distrito de Calquis, Provincia de San Miguel; y los Caseríos Udima, Monteseco, Monteseco Chico, El Chorro, La Montillita, La Quemazón, El Naranjito, El Conde, El Espinal y la Coca del Distrito de Catache, Provincia de Santa Cruz, pertenecientes al Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, pasarán a la jurisdicción del Distrito Judicial de Lambayeque, al cual tienen mayor acceso que a la sede del Distrito Judicial de Cajamarca, como se precisa en los informes técnicos de la Gerencia General del Poder Judicial; Sétimo: Siendo que el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, con sede en el Distrito La Florida, ha sido objeto de la Convocatoria Descentralizada N° 001-2009-CNM por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, es pertinente solicitar que se considere dentro de ese concurso al Juzgado Mixto del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, en reemplazo del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, incisos 25 y 26,del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano; RESUELVE: Por unanimidad.- Artículo Primero.- Convertir y reubicar el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, con sede en el Distrito de la Florida, en el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. El Juzgado Especializado de Trabajo de Cajamarca, se denominará Primer Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Cajamarca. Artículo Segundo.- Incorporar a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque a los distritos Niepos, La Florida; El Caserío de Casa Blanca del distrito de San Gregorio; y los Caseríos de Taulis, El Palmito, Alto Palmito, Succhapampa, La Granadilla y El Brete del Distrito de Calquis, de la Provincia de San Miguel; y los Caseríos Udima, Monteseco, Monteseco Chico, El Chorro, La Montillita, La Quemazón, El Naranjito, El Conde, El Espinal y la Coca del Distrito de Catache, Provincia de Santa Cruz, todos ellos del departamento de Cajamarca. Artículo Tercero.- Crear un Juzgado Mixto en el Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, con competencia además en los Distritos Bolívar, Nanchoc, Niepos, La Florida; El Caserío de Casa Blanca del Distrito de San Gregorio; los Caseríos de Taulis, El Palomino, Alto Palmito, Succhapampa, La Granadilla y El Brete del Distrito de Calquis, de la provincia de San Miguel y los Caseríos de Udima, Monteseco, Monteseco chico, La Montañita, El Conde, El Naranjito, La Coca, El Chorro, la Quemazón y El Especial, de la Provincia de Santa Cruz, todos ellos del departamento de Cajamarca. Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado Mixto del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, asuma en adición a funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador. Artículo Quinto.- Disponer que la carga procesal del actual Segundo Juzgado Mixto de la Florida, Provincia de San Miguel Distrito Judicial de Cajamarca, sea remitida al Juzgado Mixto de Oyotún, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Sexto.- Ampliar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, creado mediante Resolución Administrativa N° 302-2008-CE-PJ, a los Distritos y Caseríos señalados en el artículo tercero de la presente resolución. Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz.- Artículo Sétimo.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo,