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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de julio de 2009 399752 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3: Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2009-MTC/02 Lima, 24 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de agosto de 2005, se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3: Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR TRAMO 3 S.A., en calidad de Concesionario; Que, con fechas 24 de febrero, 16 de junio y 26 de julio de 2006 y 16 de julio de 2007 se han suscrito, respectivamente, las Addendas Nºs. 1, 2, 3 y 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3: Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda N° 5 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Ofi cio Circular Nº 066- 09-SCD-OSITRAN, de fecha 23 de junio de 2009, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 1183-321-09-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 22 de junio de 2009 acordó aprobar el Informe Nº 020-09-GRE-GS-GAL- OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a lo indicado en la opinión técnica del Organismo Regulador, expresada mediante Ofi cio Circular Nº 066-09-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1183- 321-09-CD-OSITRAN e Informe Nº 020-09-GRE-GS- GAL-OSITRAN, al sustento de la Dirección General de Concesiones en Transportes a través de su Informe Nº 439-2009-MTC/25 y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Nº 1587-2009-MTC/08, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR TRAMO 3 S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 5 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM, 060-96-PCM y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3: Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 377417-1 Otorgan autorización a Radio Difusora y Televisiva Gamarra S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito, provincia y departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 321-2009-MTC/03 Lima, 22 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-011154 presentado por la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIVA GAMARRA S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Junín, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIVA GAMARRA S.A.C. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº