Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2009 (27/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Distrito Judicial de MORDAZA, asuma en adicion a sus funciones como Juzgado de la Investigacion Preparatoria. Por unanimidad.Articulo Octavo.- Solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura que se considere en la Convocatoria Descentralizada N° 001- 2009 CNM - Macro Region Norte, al Juzgado Mixto del Distrito de Oyotun, en reemplazo del MORDAZA Juzgado Mixto de la Provincia de San MORDAZA, sede del Distrito La Florida. Articulo Noveno.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: Externo N° 8342-2009 Con el debido respeto por la decision de la mayoria, emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nueve de MORDAZA del ano dos mil nueve. VISTOS: Los oficios numero 001-2009-ERR-CE-PJ, cursado por Consejeria, numero 135-2009-P-CSJCA-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, e Informes numeros 014, 050 y 107-2009SEP-GP-GG, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el articulo 138° MORDAZA parrafo de nuestra Constitucion Politica, articulo 14° - primer parrafo de la Ley Organica del Poder Judicial, se reputa inaplicable, especificamente para el caso de Autos, el extremo del MORDAZA paragrafo del articulo 13.2 del decreto Legislativo Nº 958, mediante el cual se faculta a este organo de gobierno, la posibilidad de proponer (no disponer) que los Jueces de Paz Letrado realicen la funcion de Juez de la Investigacion Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados ­ en materia penal - se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, segun el articulo 30° del Codigo Procesal Penal, y demas materias previstas en la Ley Organica del Poder Judicial; siendo esto asi el asumir funciones jurisdiccionales correspondientes a su instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraria el articulo 139° - inciso tercero, MORDAZA parrafo, parte pertinente de nuestra Carta Magna; razon por la cual se disiente con la decision contraria a lo MORDAZA expuesto; pues amerita honrar nuestro MORDAZA normativo constitucional y organizacional, beneficiandose con ello el servicio de la Administracion de Justicia. Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto

Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; MI MORDAZA es como sigue: - La no adicion de funciones al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Oyotun, como Juzgado de la Investigacion Preparatoria. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 376903-8

Aceptan renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien venia desempenandose como Juez Supremo Provisional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 223- 2009-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 VISTA: La solicitud presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, con certificacion de firma ante la Secretaria General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena con fecha 10 de MORDAZA del ano en curso formula renuncia irrevocable al cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, y al de Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por razones personales; Segundo: Al respecto, el articulo 107°, inciso 3, de la Ley de MORDAZA Judicial establece que el cargo de magistrado termina por renuncia, desde que es aceptada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del 11 de MORDAZA del ano en curso, quien venia desempenandose como Juez Supremo Provisional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 376903-9

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