Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2009 (27/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de julio de 2009 399767 Distrito Judicial de Lambayeque, asuma en adición a sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Por unanimidad.- Artículo Octavo.- Solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura que se considere en la Convocatoria Descentralizada N° 001- 2009 CNM - Macro Región Norte, al Juzgado Mixto del Distrito de Oyotún, en reemplazo del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, sede del Distrito La Florida. Artículo Noveno.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Externo N° 8342-2009 Con el debido respeto por la decisión de la mayoría, emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, nueve de julio del año dos mil nueve. VISTOS: Los ofi cios número 001-2009-ERR-CE-PJ, cursado por Consejería, número 135-2009-P-CSJCA-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, e Informes números 014, 050 y 107-2009- SEP-GP-GG, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el artículo 138° - segundo párrafo de nuestra Constitución Política, artículo 14° - primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reputa inaplicable, específi camente para el caso de Autos, el extremo del segundo parágrafo del artículo 13.2 del decreto Legislativo Nº 958, mediante el cual se faculta a este órgano de gobierno, la posibilidad de proponer (no disponer) que los Jueces de Paz Letrado realicen la función de Juez de la Investigación Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados – en materia penal - se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, según el artículo 30° del Código Procesal Penal, y demás materias previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo esto así el asumir funciones jurisdiccionales correspondientes a su instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraría el artículo 139° - inciso tercero, segundo párrafo, parte pertinente de nuestra Carta Magna; razón por la cual se disiente con la decisión contraria a lo antes expuesto; pues amerita honrar nuestro marco normativo constitucional y organizacional, benefi ciándose con ello el servicio de la Administración de Justicia. Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; MI VOTO es como sigue: - La no adición de funciones al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Oyotún, como Juzgado de la Investigación Preparatoria. SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 376903-8 Aceptan renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien venía desempeñándose como Juez Supremo Provisional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 223- 2009-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2009 VISTA: La solicitud presentada por el magistrado Martir Florentino Santos Peña, con certifi cación de fi rma ante la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el magistrado Martir Florentino Santos Peña con fecha 10 de julio del año en curso formula renuncia irrevocable al cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, y al de Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, por razones personales; Segundo: Al respecto, el artículo 107°, inciso 3, de la Ley de Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina por renuncia, desde que es aceptada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Martir Florentino Santos Peña al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del 11 de julio del año en curso, quien venía desempeñándose como Juez Supremo Provisional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 376903-9