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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de julio de 2009 399764 La Tarifa está compuesta por el Peaje más el IGV y los tributos que fueren aplicables. El Peaje será determinado por el REGULADOR en la Fecha de Inicio de la Explotación. En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, o norma que los sustituya.” La determinación de los peajes por el uso de infraestructura vial debe obedecer a criterios de efi ciencia. Según la teoría económica, el peaje debe cubrir los gastos de capital (inversión) y de operación de la vía y reducir las externalidades negativas que se puedan presentar como consecuencia de la mayor demanda (congestión). De Rus, Trujillo y Romero (2000) sostienen que, en el diseño de un sistema de peajes en una concesión de carreteras, un peaje inferior al óptimo o una carretera de acceso gratuito, dará lugar a una utilización inefi ciente de la infraestructura, lo que a su vez generará mayores costos de construcción y de explotación debido a que las necesidades de capacidad serán superiores. En el caso particular de la concesión Empalme 1B- Buenos Aires- Canchaque, el peaje (teórico) sin impuestos que se requiere para fi nanciar los costos de construcción y de mantenimiento sería de US $ 17,65 (más IGV). Este nivel de peaje se encuentra muy por encima de la curva de demanda, debido al limitado tráfi co y a la disposición a pagar dado los niveles de ingreso de los usuarios. Por esta razón, para determinar el peaje aplicable a este tramo vial, y considerando el nivel de tráfi co y las condiciones socioeconómicas de los usuarios, se seleccionó una metodología de valoración contingente, la cual mediante encuestas indaga por la disponibilidad a pagar de los usuarios de la Concesión Vial Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque. Las características del diseño de muestreo para la encuesta fueron las siguientes: • La población objetivo de este estudio fueron los conductores de vehículos de transporte público y privado que hacen uso parcial o total de la carretera Empalme 1B – Buenos Aires - Canchaque. • Las unidades de muestreo fueron los vehículos livianos o pesados. • El tamaño de la muestra obtenido fue de 3731 observaciones, la cual es representativa del universo de los usuarios de esta carretera. Los resultados de la encuesta muestran que el mayor porcentaje (84%) de los usuarios utilizan sólo algunos subtramos de la carretera concesionada (menos de 78 Km.). Este hallazgo sugiere que en la fi jación del peaje se considere principalmente la disposición a pagar de los usuarios que utilizan parcialmente la carretera (Regla de la Mayoría). El hecho que el mayor porcentaje de los usuarios utilicen sólo parte de la carretera se explica principalmente la mayor parte de la actividad económica se concentra en las ciudades que no forman parte de esta red, tal es el caso, por ejemplo de la ciudad de Morropón, que para llegar a ella se requiere recorrer el subtramo Empalme 1B – Carrasquillo, que forma parte de la Concesión Vial. Asimismo, alrededor del 80% del total de encuestados está dispuesto a pagar peaje, lo que es favorable en un marco de cultura de pago por parte de los usuarios. Entre los diferentes factores que inciden en la disposición a pagar de los usuarios, se encuentran: el tramo recorrido de la carretera, la frecuencia de uso de la vía, nivel educativo, el ingreso y el motivo del viaje2. El 37% de los encuestados que utilizan tramos cortos de la carretera se mostró contrario al pago de peaje. Las razones que explican esta conducta son las siguientes: a. Alrededor de la mitad de vehículos ligeros que transitan el subtramo de la Concesión Empalme 1B - Carrasquillo pagan peaje en la caseta de Chulucanas (carretera IIRSA Norte). Esta unidad de peaje se encuentra aproximadamente a 20 km. de distancia del cruce de Carrasquillo. b. La segunda razón está relacionada con la distancia recorrida y la frecuencia. Es decir, se trata de vehículos del tipo station wagon que recorren varias veces al día tramos cortos de la concesión vial. Usualmente transitan los tramos Chulucanas - Morropón (en ambos sentidos) y Buenos Aires - Morropón (en ambos sentidos), es decir, utilizan entre 8 a 10 km de la carretera entregada en Concesión. c. El subtramo donde circulan un alto porcentaje de unidades vehiculares encuestadas (alrededor de 50%) siempre estuvo construido y asfaltado (Empalme 1B – Buenos Aires). Es decir, los usuarios de estos tramos no perciben cambios signifi cativos en las condiciones de la carretera con la concesión. En consecuencia, este tipo de usuario no tiene incentivos a pagar peaje. Sin embargo, esta tendencia podría modifi carse cuando el Concesionario brinde los servicios obligatorios complementarios que establece la Cláusula 8.12º del Contrato de Concesión. DETERMINACIÓN DEL PEAJE Para fi jar el peaje se requiere establecer o suponer la ubicación física de la unidad o caseta del peaje. Como se mencionó previamente, si la unidad de peaje se encuentra muy próxima a la estación de peaje de Chulucanas3 (carretera IIRSA Norte), la disponibilidad a pagar de los conductores sería casi nula. Por el contrario, si la unidad de peaje se encuentra más alejada de este punto, la disponibilidad a pagar de los usuarios aumenta. Es decir, la disponibilidad a pagar está determinada por la distancia entre la estación de peaje que se instale respecto de la estación de peaje de Chulucanas, así como por los kilómetros recorridos. Según el artículo 9.6º del Contrato de Concesión, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones determinar la ubicación de la unidad de peaje antes de la fecha de inicio de la explotación. Toda vez que la ubicación de la estación de peaje tiene un efecto en el valor de la tarifa, y como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá determinar la ubicación de la misma, el Regulador ha considerado pertinente simular tres escenarios para la determinación del peaje. Estos escenarios están en función de la posible ubicación de la caseta de peaje y quedan defi nidos de la siguiente manera: • Escenario 1: Unidad de Peaje se ubica entre Carrasquillo y Buenos Aires • Escenario 2: Unidad de Peaje se ubica entre Serrán y Canchaque • Escenario 3: Unidad de Peaje se ubica entre Buenos Aires y Malacasí Para cada uno de los escenarios se estima la demanda y se calculan las elasticidades precios. El peaje se fi jará en aquel subtramo de la demanda que es más inelástico, es decir, donde la probabilidad de que un usuario utilice otra carretera en lugar de la vía concesionada sea nula o limitada. Es así, como se garantizaría que la demanda por la carretera no disminuya en el tiempo, a causa del peaje. Los resultados muestran, si la unidad de peaje se colocará en el tramo Carrasquillo – Buenos Aires, la tarifa a la que se refi ere el Contrato de Concesión (es decir peaje incluido el Impuestos General a las Ventas (IGV) sería de S/. 1,91 por eje o unidad de vehículo ligero y por sentido recorrido (o sólo ida o sólo retorno). A este nivel de tarifa, se elimina el riesgo de que la demanda por esta carretera disminuya. Si la unidad de peaje se colocará en el tramo Serrán – Canchaque, la tarifa sería de S/. 1,96 (incluido IGV) por eje o unidad de vehículo ligero y por sentido de recorrido (o sólo ida o sólo retorno). A este nivel de peaje, se elimina el riesgo de que la demanda por esta carretera disminuya. Aún cuando este tramo este más alejado de la unidad de peaje de Chulucanas, la disposición a pagar peaje también está infl uenciada por la menor demanda existente en ese tramo. Finalmente, si la unidad de peaje se colocará en el tramo Buenos Aires –Malacasí, la tarifa sería de S/. 2,06 por eje o unidad de vehículo ligero por sentido de