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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2009 (27/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de julio de 2009 399763 Que, el literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el Contrato de Concesión en la cláusula 9.5 señala que el peaje será determinado por el Regulador en la fecha de inicio de la explotación. Asimismo, señala que “(...) En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, o norma que los sustituya.” Que, con fecha 27 de setiembre de 2004, se publicó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN, modifi cado mediante Resolución Nº 082-2006-CD- OSITRAN; Que, con fecha 27 de septiembre de 2004, se publicó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN, modifi cado mediante Resolución Nº 082-2006-CD- OSITRAN; Que, el 23 de septiembre del 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD- OSITRAN, aprobó el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, modifi cado por Resolución Nº 082- 2006-CD-OSITRAN. Que, el 9 de febrero de 2007 el Estado, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el Concedente), y la empresa Concesión Canchaque S.A. (en adelante el Concesionario o Empresa Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión de las Obras y el Manteniendo de los Tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque (78,13 kilómetros), localizado en la Región Piura. Que, con la fi nalidad de contar con un marco conceptual que sustente la fi jación de peajes en carreteras cofi nanciadas tipo Costa Sierra, así como una estimación preliminar del peaje para tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque, en marzo del presente año OSITRAN encargó a la Universidad ESAN el desarrollo de una propuesta. Dicha propuesta fue desarrollada y entregada a OSITRAN en agosto de 2008. Que, el 29 de octubre de 2008, el Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Resolución Nº 052-2008-CD- OSITRAN aprobó el inicio del procedimiento de Ofi cio de fi jación del Peaje aplicable a los tramos Empalme 1B- Buenos Aires-Canchaque. Que, el 19 de noviembre de 2008, mediante ofi cio Nº 101-08-SCD-OSITRAN, se notifi có a la empresa concesionaria Concesión Canchaque S.A. la Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2008-CD-OSITRAN. Que, el 31 de diciembre de 2008, mediante Carta Nº CC 207-08, el Concesionario Concesión Canchaque informa que ha decidido abstenerse de formular alguna propuesta tarifaria. Además refi ere que se debe tomar en consideración el impacto que una tarifa alta podría generar en la población usuaria, pues se podrían generar confl ictos sociales, como consecuencia de establece una tarifa elevada. Que, con fecha 16 de abril de 2009, mediante Resolución Nº el Consejo Directivo autorizó la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la propuesta de fi jación de tarifa para los tramos Empalme 1B-Buenos Aires-Canchaque. Que con fecha 13 de mayo de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la Municipalidad Distrital de Buenos Aires (Piura), en la que OSITRAN sustentó la propuesta de fi jación de tarifaria para los tramos Empalme 1B- Buenos Aires-Canchaque y se recibieron comentarios y sugerencias de los participantes. Que, la Gerencia de Regulación presentó, con fecha 9 de junio de 2009 a consideración de la Gerencia General el informe de VISTOS. Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; POR LO EXPUESTO y en virtud de las funciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Literal “c)” del Artículo 53º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006- PCM y modifi cado por el D.S. Nº 057-2006- PCM; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 325 de fecha 15 de julio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la tarifa aplicable al uso de infraestructura vial para los tramos Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, que se señala en el anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- La tarifa aprobada en la presente Resolución entrará en vigencia, de conformidad al Contrato de Concesión, luego que OSITRAN verifi que que las obras en los tramos Empalme 1B –Buenos Aires- Canchaque se han concluido. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como de la exposición de motivos. Artículo 4º.- Notifi car al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la empresa Concesionaria Canchaque S.A. la presente Resolución, así como disponer su aplicación de conformidad al Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 5º.- Autorizar la difusión de la presente Resolución, la exposición de motivos, la matriz de comentarios a la propuesta y el Informe de Fijación Tarifaria para la Concesión Vial Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque Versión 2.0 en la página web del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Comuníquese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo Anexo PEAJES PARA LA CONCESIÓN VIAL EMPALME 1B – BUENOS AIRES - CANCHAQUE Peaje por Eje y por sentido S/. 2,00 incluido IGV Peaje por Unidad de vehículo ligero por sentido S/. 2,00 incluido IGV EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FIJACIÓN DE PEAJE PARA LA CONCESIÓN VIAL EMPALME 1B – BUENOS AIRES - CANCHAQUE INTRODUCCIÓN El 9 de febrero de 2007 el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el Concedente), y la empresa Concesión Canchaque S.A. (en adelante el Concesionario o Empresa Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión de las Obras y el Manteniendo de los Tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque (78,13 kilómetros), localizado en la Región Piura. La cláusula 9.5 del Contrato de Concesión establece: “Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, como contraprestación por el Servicio.