Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2009 (27/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, el literal b) del numeral 7.1) del Articulo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, el Contrato de Concesion en la clausula 9.5 senala que el peaje sera determinado por el Regulador en la fecha de inicio de la explotacion. Asimismo, senala que "(...) En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicacion supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, o MORDAZA que los sustituya." Que, con fecha 27 de setiembre de 2004, se publico el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion Nº 043-2004-CD/OSITRAN, modificado mediante Resolucion Nº 082-2006-CDOSITRAN; Que, con fecha 27 de septiembre de 2004, se publico el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion Nº 043-2004-CD/OSITRAN, modificado mediante Resolucion Nº 082-2006-CDOSITRAN; Que, el 23 de septiembre del 2004, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CDOSITRAN, aprobo el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, modificado por Resolucion Nº 0822006-CD-OSITRAN. Que, el 9 de febrero de 2007 el Estado, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el Concedente), y la empresa Concesion Canchaque S.A. (en adelante el Concesionario o Empresa Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesion de las Obras y el Manteniendo de los Tramos Viales Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque (78,13 kilometros), localizado en la Region Piura. Que, con la finalidad de contar con un MORDAZA conceptual que sustente la fijacion de peajes en carreteras cofinanciadas MORDAZA Costa MORDAZA, asi como una estimacion preliminar del peaje para tramos Viales Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque, en marzo del presente ano OSITRAN encargo a la Universidad ESAN el desarrollo de una propuesta. Dicha propuesta fue desarrollada y entregada a OSITRAN en agosto de 2008. Que, el 29 de octubre de 2008, el Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Resolucion Nº 052-2008-CDOSITRAN aprobo el inicio del procedimiento de Oficio de fijacion del Peaje aplicable a los tramos Empalme 1BBuenos Aires-Canchaque. Que, el 19 de noviembre de 2008, mediante oficio Nº 101-08-SCD-OSITRAN, se notifico a la empresa concesionaria Concesion Canchaque S.A. la Resolucion del Consejo Directivo Nº 052-2008-CD-OSITRAN. Que, el 31 de diciembre de 2008, mediante Carta Nº CC 207-08, el Concesionario Concesion Canchaque informa que ha decidido abstenerse de formular alguna propuesta tarifaria. Ademas refiere que se debe tomar en consideracion el impacto que una tarifa alta podria generar en la poblacion usuaria, pues se podrian generar conflictos sociales, como consecuencia de establece una tarifa elevada. Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2009, mediante Resolucion Nº el Consejo Directivo autorizo la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano de la propuesta de fijacion de tarifa para los tramos Empalme 1B-Buenos Aires-Canchaque. Que con fecha 13 de MORDAZA de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Publica en la Municipalidad Distrital de Buenos Aires (Piura), en la que OSITRAN sustento la propuesta de fijacion de tarifaria para los tramos Empalme 1BBuenos Aires-Canchaque y se recibieron comentarios y sugerencias de los participantes. Que, la Gerencia de Regulacion presento, con fecha 9 de junio de 2009 a consideracion de la Gerencia General el informe de VISTOS. Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento

establecido por la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; POR LO EXPUESTO y en virtud de las funciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Literal "c)" del Articulo 53º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006PCM y modificado por el D.S. Nº 057-2006- PCM; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 325 de fecha 15 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la tarifa aplicable al uso de infraestructura vial para los tramos Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, que se senala en el anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La tarifa aprobada en la presente Resolucion entrara en vigencia, de conformidad al Contrato de Concesion, luego que OSITRAN verifique que las obras en los tramos Empalme 1B ­Buenos AiresCanchaque se han concluido. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como de la exposicion de motivos. Articulo 4º.- Notificar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la empresa Concesionaria Canchaque S.A. la presente Resolucion, asi como disponer su aplicacion de conformidad al Contrato de Concesion y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 5º.- Autorizar la difusion de la presente Resolucion, la exposicion de motivos, la matriz de comentarios a la propuesta y el Informe de Fijacion Tarifaria para la Concesion Vial Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque Version 2.0 en la pagina web del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo Anexo PEAJES PARA LA CONCESION VIAL EMPALME 1B ­ BUENOS AIRES - CANCHAQUE
Peaje por Eje y por sentido S/. 2,00 incluido IGV

Peaje por Unidad de vehiculo ligero por S/. 2,00 incluido IGV sentido

EXPOSICION DE MOTIVOS FIJACION DE PEAJE PARA LA CONCESION VIAL EMPALME 1B ­ BUENOS AIRES - CANCHAQUE INTRODUCCION El 9 de febrero de 2007 el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el Concedente), y la empresa Concesion Canchaque S.A. (en adelante el Concesionario o Empresa Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesion de las Obras y el Manteniendo de los Tramos Viales Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque (78,13 kilometros), localizado en la Region Piura. La clausula 9.5 del Contrato de Concesion establece: "Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de Inicio de la Explotacion, como contraprestacion por el Servicio.

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