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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2009 (27/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de julio de 2009 399768 Convierten órgano jurisdiccional en Juzgado Mixto Transitorio de Huánuco, con competencia en materia contencioso administrativo y laboral RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 229- 2009-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 1047-2008-P-CSJHN/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 169-2009-CE-PJ, de fecha 27 de mayo del año en curso, se dispuso, entre otros, la conversión del Juzgado Especializado Civil Transitorio de la Provincia de Huánuco, en Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de la referida provincia, por el plazo de seis meses; Segundo: Al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informa a este Órgano de Gobierno, que en aplicación a la mencionada resolución se procedió a la remisión de todos los expedientes que se encontraban en trámite ante los dos Juzgados Mixtos de Huánuco, y de ello resultó la existencia de 1 760 expedientes de naturaleza laboral, 68 de seguridad social, y 33 de otras materias, ante lo cual y estando a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29364, solicita que el referido órgano jurisdiccional también tenga competencia para resolver procesos en materia laboral; Tercero: Que, a fi n de mejorar el servicio de administración de justicia y brindar atención oportuna y efi ciente en los procesos contenciosos administrativos y laborales, resulta procedente la petición formulada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el Juzgado Mixto Transitorio de Huánuco, con competencia en materia contencioso administrativo y laboral. Artículo Segundo.- El plazo de funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional será hasta el 31 de diciembre del año en curso. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a adoptar las acciones que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 376903-10 Autorizan la Segunda Reunión Anual 2009 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país que se realizará en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 230-2009-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 001-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero del presente año, este Órgano de Gobierno autorizó la “Reunión Anual 2009 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país”, llevada a cabo del 22 al 23 de enero último, en la ciudad de Huancavelica; aprobando al mismo tiempo la temática correspondiente, constituyendo su realización un hito signifi cativo; Segundo: En esa dirección, mediante Resolución Administrativa Nº 133-2009-CE-PJ, de fecha 23 de abril del año en curso, y a efectos de afi anzar los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional, en benefi cio de una impartición de justicia más efi ciente y efi caz, se autorizó la “Segunda Reunión Anual 2009 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país”, disponiéndose cursar invitación a los Presidentes de los Gobiernos Regionales para la primera fecha, y cuyo desarrollo estuvo previsto en la ciudad de Arequipa, durante los días viernes 8 y sábado 9 de mayo del presente año; no obstante ello, por motivos de fuerza mayor para su ejecución, mediante resolución de fecha 4 de mayo último, se dispuso la suspensión del citado evento hasta una próxima oportunidad, teniendo en cuenta la necesidad de lograr la máxima convocatoria posible en aras de evaluar los avances alcanzados en cuanto a la ejecución de la Política Institucional 2009 - 2010, identifi cando los factores que han coadyuvado o limitado su aplicación, y desde esa perspectiva contar con elementos que sirvan de retroalimentación a las acciones programadas; Tercero: En tal sentido, habiéndose superado los motivos que hicieron necesaria la suspensión del precitado certamen, resulta conveniente autorizar la realización de la “Segunda Reunión Anual 2009 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país”, con el fin de conjugar esfuerzos que permitan el fortalecimiento de este Poder del Estado, y del esencial servicio de impartición de justicia que brinda a la sociedad, así como de la ejecución de la Política Institucional 2009 - 2010; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la “Segunda Reunión Anual 2009 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país”, que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, durante los días jueves 13 y viernes 14 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- Conceder la licencia con goce de haber respectiva a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia participantes. Artículo Tercero.- Los gastos que genere la realización del mencionado evento se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional autorizado para el presente ejercicio fi scal. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.