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El Peruano Lima, jueves 30 de julio de 2009 399824 de mayo de 2009. La Entidad Prestadora señala que los datos presentados aún no son los más óptimos para la determinación de las tarifas definitivas, debido a que recién cuentan con poco más de 01 mes de operación comercial; Que, con fecha xx de xx de 2009, mediante Resolución Nº xxx el Consejo Directivo autorizó la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la propuesta de fi jación de tarifa por el uso de grúas pórtico en el Terminal Portuario del Callao; Que, de conformidad al Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los Artículos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, con fecha xx de xx de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la ciudad de Lima, en la que OSITRAN sustentó la propuesta de fijación de Tarifas Máximas por Uso de Grúas Pórtico para El Embarque y Desembarque de Contenedores en el Terminal Portuario de Callao (Muelle Nº 5) – Versión x.x; Que, en consecuencia, se han realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917 y Literal c) del Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332; así como con lo establecido en los Artículos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas máximas aplicables al uso de Grúas Pórtico para el Embarque y Desembarque de Contenedores en el Terminal Portuario de Callao (Muelle Nº 5), que se señalan el anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución y la exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Notifi car a la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. la presente Resolución, así como disponer su aplicación de conformidad al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución, la exposición de motivos y del texto íntegro de Informe para la Fijación de Tarifas Máximas por Uso de Grúas Pórtico para El Embarque y Desembarque de Contenedores en el Terminal Portuario de Callao (Muelle Nº 5) Versión x.0 den la página web del OSITRAN (www. ositran.gob.pe). Con la participación del Eco. Juan Carlos Zevallos Ugarte, Ing. Jesús Tamayo Pacheco e Ing. Cesar Sánchez Módena. Comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO TARIFAS MÁXIMAS PROVISIONALES POR CONTENEDOR PARA EL SERVICIO DE GRÚAS PÓRTICO DE MUELLE Productividad Contenedor/Hora Tarifa por Contenedor ( US $) Período Mayor o igual : 20 30.00 2009 25 30.00 2010-2013 Menor a: 20 22.00 2009 25 22.00 2010-2013 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO PROPUESTA TARIFARIA FIJACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS POR USO DE GRÚAS PÓRTICO PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CONTENEDORES EN EL TERMINAL PORTUARIO DE CALLAO (MUELLE Nº 5) Exposición de Motivos Gerencia de Regulación Lima, mayo de 2009 PROPUESTA TARIFARIA FIJACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS POR USO DE GRÚAS PÓRTICO PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CONTENEDORES EN EL TERMINAL PORTUARIO DE CALLAO (MUELLE Nº 5) ANTECEDENTES La Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) instaló dos grúas pórtico en los amarraderos A y B del Muelle 5 del Terminal Portuario de Callao. Dichas grúas se utilizarán para movilizar contenedores (llenos y vacíos) de 20 y 40 pies, así como cargas pesadas en general de hasta 61 toneladas bajo la viga del gancho cabezal. La descarga y embarque de Contenedores con Grúas Pórtico de Muelle, sustituye a las grúas de las naves, y se efectuará obligatoriamente en el caso de los amarraderos 5 A y 5 B del Terminal Portuario del Callao, teniéndose prevista la operación de descarga y embarque directamente a/de los terminal tracks, bajo el Sistema de Planifi cación y Control de Contenedores – SPARCS, para lo cual el Terminal Portuario del Callao empleará su fl ota de equipos de transferencia y manipuleo, servicios que no se encuentran comprendidos dentro de la tarifa que se propone. La Autoridad Portuaria Nacional (APN) propuso una tarifa por uso de grúas pórtico en el TPC de US$ 644.00 por hora o fracción por grúa de manera provisional y por contenedor por grúa de manera defi nitiva. Con relación a la productividad por el uso de grúas, la aplicación de la unidad de carga TEU (twenty equivalent unit) en lugar de cajas físicas (cajas) se vincula principalmente a los fi nes comerciales de la operación de un terminal. No es apropiado contabilizar el ritmo de embarque o descarga en TEU ya que aumentaría artifi cialmente la productividad de la grúa, y no se puede considerar como una medida correcta. Por tanto la variable apropiada para el control de la productividad debe referirse a contenedores/hora. DETERMINACIÓN DE LA TARIFA Para estimar la tarifa provisional del servicio de descarga y embarque de contenedores con grúas pórtico de muelle se utilizará la metodología de costos incrementales y el fl ujo de caja descontado, cuyo Valor Actual Neto (VAN) sea igual a cero. Ingresos Los ingresos se determinan en función del número de contenedores por hora que se movilizarán por los amarraderos A y B del Muelle Nº 5 del Terminal Portuario del Callao, descontando los tiempos no operativos. PROYECTO