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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2009 (30/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de julio de 2009 399822 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000102-2009- MDSJM de fecha 24 de marzo de 2009, se aprueba la Ordenanza que regula la simplifi cación del procedimiento y reducción de los derechos establecidos en el texto único de procedimientos administrativos para la expedición de constancias de posesión; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 000102-2009- MDSJM, de fecha 24 de marzo de 2009, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias y amplíe el plazo de vigencia de la citada Ordenanza Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0007-2009- MDSJM-A de fecha 30 de junio del 2009 se prorrogó la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 102-2009- MDSJM el cual regula la simplifi cación del procedimiento y reducción de los derechos establecidos en el texto único de procedimientos administrativos para la expedición de constancias de posesión hasta el 31 de julio de 2009; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo tercero de la Ordenanza Municipal Nº 000102- 2009-MDSJM de fecha 24 de marzo de 2009 y Artículo 20º, numeral 6 y el Artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 00102-2009-MDSJM el cual regula la simplifi cación del procedimiento y reducción de los derechos establecidos en el texto único de procedimientos administrativos para la expedición de constancias de posesión hasta el 31 de agosto de 2009. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 376873-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Resolución de fijación de tarifas, su exposición de motivos y relación de documentos que constituyen el sustento de la PROPUESTA DE FIJACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS POR USO DE GRUAS PORTICO PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CONTENEDORES EN EL TERMINAL PORTUARIO DE CALLAO (Muelle Nº 5) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2009-CD/OSITRAN Lima, 22 de julio de 2009 VISTOS: La Nota Nº 057-09-GRE-OSITRAN de la Gerencia de Regulación con el Informe que contiene la Propuesta de fi jación de Tarifas Máximas por el Uso de Grúas Pórtico para el Embarque y Desembarque de Contenedores en el Terminal Portuario de Callao (Muelle Nº 5) Versión 1.0, presentado por la Gerencia General en la sesión de Consejo Directivo de fecha 15 de julio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917; establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el 8 de enero de 2009, mediante Ofi cio Nº 1350-2008-APN/GG, la Autoridad Portuario Nacional (APN) puso en conocimiento de OSITRAN el Informe Nº 046-2008-INDECOPI/ST-CLC de la Comisión de Libre Competencia de INDECOPI. Las conclusiones de dicho informe señalan que, hasta que no inicie sus operaciones la Nueva Terminal de Contenedores Zona Sur (en adelante Muelle Sur), el servicio de grúas pórtico en el Muelle 5 del Terminal Portuario del Callao a cargo de ENAPU no enfrentará “competencia efectiva en un período de dos años”; Que, el 28 de enero de 2009, mediante Oficio Nº 058-2009-APN/PD, la APN presentó a OSITRAN, una propuesta para la fijación de tarifas por uso de grúas pórtico en el TPC de US$ 644.00 por hora o fracción por grúa. Dicha propuesta fue elaborada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU). Asimismo, la APN recomendó que la unidad de cobro propuesta (hora o fracción) sea aplicable mientras tenga vigencia la tarifa provisional o hasta que se inicie las operaciones del Terminal de Contenedores Zona Sur. En adelante, recomienda establecer una tarifa por movimiento de contenedor/grúa, asociada a rendimientos mínimos; Que, el 11 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 008-2009-CD- OSITRAN que aprobó el inicio de procedimiento de fi jación de tarifas por el uso de grúas pórtico para el embarque y descarga de contenedores en el Terminal Portuario del Callao. Asimismo, la mencionada Resolución fi ja las tarifas máximas provisionales en tanto concluya el procedimiento de fi jación tarifaria; Que, el 20 de abril de 2009, mediante Ofi cio Nº 059- 09-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicita a ENAPU los rendimientos promedios registrados por las grúas pórtico desde el inicio de operaciones (07 de abril de 2009);