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El Peruano Lima, jueves 30 de julio de 2009 399823 Que, el 19 de mayo de 2009, mediante Ofi cio Nº534- 2009 ENAPU S.A./G.G., ENAPU remite los rendimientos promedios registrados por las grúas pórtico desde el inicio de operaciones hasta el 11 de mayo de 2009. La Entidad Prestadora señala que los datos presentados aún no son los más óptimos para la determinación de las tarifas defi nitivas, debido a que recién cuentan con poco más de 1 mes de operación comercial; Que, el 28 de mayo de 2009, la Gerencia de Regulación presentó a consideración de la Gerencia General la Nota de Vistos; Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los Artículos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, establecen que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página Web institucional, y en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada, su exposición de motivos y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fi jación y revisión de precios regulados; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 15 de julio de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional, del Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada, su exposición de motivos y una relación de los documentos que constituyan tanto el sustento de la propuesta tarifaria como de la resoluciones de fi jación y revisión de tarifas; De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917 y Literal c) del Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332; así como con lo establecido en los Artículos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de la Resolución de fi jación de tarifaría, su exposición de motivos y de la relación de los documentos que constituyen el sustento de la PROPUESTA DE FIJACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS POR USO DE GRÚAS PÓRTICO PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CONTENEDORES EN EL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO (MUELLE Nº 5), VERSIÓN 1.0. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la prepublicación a que se refi ere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. República de Panamá 3659, San Isidro, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación de OSITRAN. Artículo 3º.- Convocar a una audiencia pública a realizarse en la ciudad de Lima con fecha de 13 de agosto de 2009 a las 9:00 hrs, en el lugar y hora que se comunicará oportunamente en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en otro diario de circulación nacional. Artículo 4º.- Autorizar la publicación del texto de la PROPUESTA DE FIJACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS POR USO DE GRÚAS PÓRTICO PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CONTENEDORES EN EL TERMINAL PORTUARIO DE CALLAO (MUELLE Nº 5), Versión 1.0, así como los documentos a que se refi ere el Artículo 1º, en la página web del OSITRAN (www.ositran. gob.pe). Con la participación del Eco. Juan Carlos Zevallos Ugarte, Ing. Jesús Tamayo Pacheco e Ing. Cesar Sánchez Módena. Comuníquese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo (Proyecto de la Resolución de Fijación de Tarifas) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº ____-2009-CD/OSITRAN Lima, xx de xxxxx de 2009 VISTOS: La Nota Nº XXXXX con el Informe que contiene la Propuesta de Fijación de Tarifas Máximas por el Uso de Grúas Pórtico para el Embarque y Desembarque de Contenedores en el Terminal Portuario de Callao (Muelle Nº 5) Versión x.0, presentado por la Gerencia General en la sesión de Consejo Directivo de fecha XX del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917; establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el 8 de enero de 2009, mediante Ofi cio Nº 1350- 2008-APN/GG, la Autoridad Portuario Nacional (APN) puso en conocimiento de OSITRAN el Informe Nº 046- 2008-INDECOPI/ST-CLC elaborado por la Comisión de Libre Competencia de INDECOPI. Las conclusiones de dicho informe señalan que, hasta que no inicie sus operaciones la Nueva Terminal de Contenedores Zona Sur (en adelante Muelle Sur), el servicio de grúas pórtico en el Muelle 5 del Terminal Portuario del Callao a cargo de ENAPU no enfrentará “competencia efectiva en un período de dos años”. Que, el 28 de enero de 2009, mediante Oficio Nº 058-2009-APN/PD, la APN presentó a OSITRAN, una propuesta para la fijación de tarifas por uso de grúas pórtico en el TPC de US$ 644.00 por hora o fracción por grúa. Dicha propuesta fue elaborada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU). Asimismo, la APN recomendó que la unidad de cobro propuesta (hora o fracción) sea aplicable mientras tenga vigencia la tarifa provisional o hasta que se inicien las operaciones del Terminal de Contenedores Zona Sur. En adelante, recomienda establecer una tarifa por movimiento de contenedor/grúa, asociada a rendimientos mínimos; Que, el 11 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº008-2009-CD- OSITRAN que aprobó el inicio de procedimiento de fijación de tarifas por el uso de grúas pórtico para el embarque y descarga de contenedores en el Terminal Portuario del Callao. Asimismo, la mencionada resolución fija las tarifas máximas provisionales en tanto concluya el procedimiento de fijación tarifaria; Que, el 20 de abril de 2009, mediante Ofi cio Nº 059- 09-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicita a ENAPU los rendimientos promedios registrados por las grúas pórtico desde el inicio de operaciones (07 de abril de 2009); Que, el 19 de mayo de 2009, mediante Oficio Nº534-2009 ENAPU S.A./G.G., ENAPU remite los rendimientos promedios registrados por las grúas pórtico desde el inicio de operaciones hasta el 11 PROYECTO