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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de julio de 2009 399837 los criterios técnicos a considerarse para el Registro de los Programas Anuales y/o Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil, a tener en cuenta por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2009- TR, se dispone que las directivas normativas que emitan los órganos de línea de ámbito nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tal como sucede en el presente caso, deberán ser visadas por el Director Nacional y por el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y contarán con la conformidad del Vice Ministro del sector y serán aprobadas por Resolución Ministerial, las cuales serán efi caces desde el día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario expedir la resolución que aprueba el citado instrumento normativo: Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, y el numeral 2.5 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 022-2009-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 004- 2009-MTPE/3/11.2, “PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS PROGRAMAS ANUALES Y/O EXTRAORDINARIOS DE CAPACITACION LABORAL JUVENIL”, formulada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la misma que consta de siete (7) Capítulos y un (1) Glosario de Términos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional es el órgano encargado de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la presente Directiva Nacional, en tanto que los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional son los responsables de velar por el cumplimiento de la misma en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- La Directiva Nacional a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución deberá ser publicada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en el portal del Estado Peruano en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática. Artículo 4º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Directiva Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 377811-1 Aprueban Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno y constituyen el Comité de Control Interno del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2009-TR Lima, 30 de julio de 2009 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 02-2009-MTPE/4 del 27 de abril de 2009, y el Memorando Nº 614-2009- MTPE/4 de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente; Que, los artículos 6° y 7º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; y que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control; Que, el artículo 10° de la Ley 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, señala que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación, siendo que dichas normas constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión fi nanciera, logística, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores éticos, entre otras. A partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específi cas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-2009 se ha incorporado un cuarto párrafo al artículo 10º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, que prescribe que el marco normativo y la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República señaladas en el considerando precedente serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas la Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos documentos de gestión, así como cuando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG, la Contraloría General de la República aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que, la resolución a que se refi ere el artículo precedente, señala, entre otros, que el Titular y la Alta Dirección de cada entidad, deben comprometerse formalmente a la Implementación del Sistema de Control Interno – SCI y a velar por su efi caz funcionamiento, a través de la suscripción de un Acta de Compromiso, y que un paso importante para implementar un Sistema de Control Interno – SCI efi caz, es la constitución formal de un Comité de Control Interno, encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno - SCI y su efi caz funcionamiento a través de la mejora continua.