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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2009 (31/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de julio de 2009 399829 fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Agrega que éstas se crean formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, adicionalmente cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del sector al cual están adscritas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002- PCM se creó el Consejo Nacional de la Competitividad en la Presidencia del Consejo de Ministros encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; Que, de acuerdo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 183, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 325, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde a este ministerio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, fi nanciación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional; Que, es conveniente que la Presidencia del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad sea ejercida por el Ministro de Economía y Finanzas con la finalidad de orientar su actuación con las políticas sectoriales que resultan afines en materia de la mejor asignación de recursos productivos a través de la eliminación de distorsiones; la identificación, el análisis, y la propuesta de medidas para aumentar la productividad y mejorar el entorno de competencia, lo cual es acorde a las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establecidas en la normatividad vigente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325 y el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los literales a) y b) del numeral 4.2 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024- 2002-PCM. Modifíquese los literales a) y b) del numeral 4.2 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM modifi cado por el Decreto Supremo N° 033-2006-PCM, conforme a lo siguiente: “Artículo 4º.- Consejo Directivo (…) 4.2. El Consejo Directivo está integrado por: a) El Ministro de Economía y Finanzas, o su representante, quien lo presidirá; b) El Presidente del Consejo de Ministros, o su representante; (…)” Artículo 2º.- Medidas complementarias. Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que en el lapso de noventa (90) días calendario dicte las normas correspondientes a efectos de adscribir el Consejo Nacional de la Competitividad a dicho Ministerio, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado del Despacho del Ministerio de Educación MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MARTIN PEREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 377861-1 Aprueban Convenio Específico Nº 02 para dar continuidad a la ejecución del Proyecto “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito en la provincia de Tocache - Región San Martín” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2009-PCM Lima, 30 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS (Actualmente DEVIDA) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno del Perú y el Programa de Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas - PNUFID (Actualmente ONUDD) suscribieron el Documento del Proyecto AD/PER/99/D06 “Desarrollo Alternativo del Pichis - Palcazú - Aguaytía” el día 2 de junio de 1999, con la fi nalidad que a través de ONUDD se ejecuten, actividades destinadas a contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las familias a partir del fomento y la promoción de cultivos alternativos a la hoja de coca, hasta por la suma de US$ 4’807,700.00 (Cuatro Millones Ochocientos Siete Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Alternativo que ejecuta DEVIDA, documento que ha sido modifi cado mediante Revisiones, incorporando nuevos ámbitos de acción, denominándose ahora AD/PER/99/D06 “Desarrollo Alternativo del Pichis - Palcazú, Aguaytía, Huallaga y Loreto”, siendo el nuevo monto de inversión de US$ 24’232,713,00 y su vigencia revisada es hasta el mes de diciembre del 2010; Que, mediante Resolución Suprema Nº 244-2008- PCM de fecha 10 de octubre de 2008, se aprueba el Convenio Específi co para ejecución del Proyecto “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito