Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2009 (31/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de julio de 2009 399830 en la provincia de Tocache - Región San Martín”, en el marco del Documento del Proyecto AD/PER/99/D06 “Desarrollo Alternativo del Pichis, Palcazú -, Aguaytía, Huallaga y Loreto” y sus revisiones celebrado entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Ofi cina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - ONUDD, para desarrollar actividades destinadas a ejecutar el Proyecto, bajo la modalidad de encargo por un monto de S/. 5’103,913.00 (CINCO MILLONES CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES) y por un período que se dio por concluido el 31 de marzo del 2009; Que, con fecha 22 de enero 2009, se promulga el Decreto Supremo Nº 013-2009-EF, que autoriza un Crédito Suplementario para la continuidad de los proyectos de inversión del Sector Público durante el año 2009, el mismo que considera el monto de S/. 1’906,150.00, para dar continuidad hasta la ejecución plena del Proyecto: “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito en la provincia de Tocache - Región San Martín”; Que, mediante el Informe Nº 001-2009-UE003-ADM del Administrador de la Unidad Ejecutora Nº 003: Unidad de Gestión de Desarrollo Alternativo - Tocache Uchiza del pliego DEVIDA ha indicado las ventajas y benefi cios de la concertación; así como de la disponibilidad de los recursos presupuestales para la suscripción del Addendum al Convenio Específi co para la ejecución del Proyecto “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito en la provincia de Tocache - Región San Martín”, en el marco del AD/PER/99/D06; Que, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009 en la Sexta Disposición Final se autoriza la suscripción de Adendas que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente a los convenios suscritos con organismos internacionales, para encargarles la administración de sus recursos y que deben contar previamente con el informe favorable de la Ofi cina de administración de la entidad, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento y las ventajas y benefi cios de su concertación, para cuyo efecto se deberá contar con el informe previo y favorable de la Ofi cina de Presupuesto y deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 407-2009-DV-GG se solicitó a la Dirección de Presupuesto Público dar la opinión correspondiente en el marco de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de “Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009”, la cual indica que para la suscripción de Addendas y nuevos convenios se debe contar con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al fi nanciamiento y la sostenibilidad fi scal del mismo; Que, mediante Ofi cio Nº 869-2009-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público manifi esta; que la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Informe Nº 357-2009- EF/60.01, señala que el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, regulan supuestos similares, y habiendo entrado en vigencia el citado Decreto Legislativo en forma posterior a la Ley Nº 29289, considera que, en aplicación del artículo 103º de la Constitución Política del Perú y el inciso b) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1017, la norma aplicable para celebrar los convenios de administración de recursos, a partir del 1 de febrero del presente año, será la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, viendo el Decreto de Urgencia Nº 041-2009, se manifi esta en sus Disposiciones Complementarias Transitorias, acápite Segundo señala “En caso se requiera modifi car la fi nalidad, alcances, metas generales o específi cos, objetivos y/o plazos establecidos en los convenios de administración de recursos u otras modalidades similares vigentes, celebrados antes del 1 de febrero de 2009, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos deberán suscribir nuevos convenios al amparo de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y el Capítulo IX del Título II de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF”; Que, mediante Ofi cio Nº 224-2009/PRE-DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a través del Informe Nº 061-2009/DTN, manifi esta que en caso se requiera modifi car la fi nalidad, alcances, metas generales o específi cas, objetivos y/o plazos de convenios suscritos con anterioridad al 1 de febrero de 2009, deberá suscribirse un nuevo convenio al amparo de la nueva normativa sobre contrataciones públicas; Que, en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF manifi esta que los Convenios de Encargo a Organismos Internacionales, se aprueban para el caso de entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente y mediante Resolución del Titular en el caso de Organismos Constitucionalmente Autónomos, para lo cual deberá contar con el informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo y con el informe de la Ofi cina de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y benefi cios de su concertación del convenio; Que, con fecha 30 de junio de 2009, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Ofi cina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito - ONUDD suscriben el Convenio Específi co Nº 02, para dar continuidad al desarrollo de las actividades destinadas a ejecutar el Proyecto “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito en la provincia de Tocache - Región San Martín”, en el marco del Proyecto AD/ PER/99/D06 “Desarrollo Alternativo del Pichis, Palcazú - Aguaytía, Huallaga y Loreto”, el plazo de ejecución se amplía hasta el 30 de septiembre de 2009. El saldo de los recursos a transferir a ONUDD en el marco del Convenio Específi co Nº 02 es de S/. 1’844,229.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que incluye los gastos de comisión; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Específi co Nº 02 para dar continuidad a la ejecución del Proyecto “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito en la provincia de Tocache - Región San Martín” en el marco del Documento del Proyecto AD/PER/99/D06 “Desarrollo Alternativo del Pichis, Palcazú - Aguaytía, Huallaga y Loreto” y sus revisiones, celebrado entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Ofi cina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - ONUDD. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 377861-5