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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de julio de 2009 399836 del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú” suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 377861-2 Ratifican el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 045-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República del Perú” fue suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República del Perú” suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 377861-3 Ratifican el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 046-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú”, fue suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú”, suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 377861-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban la Directiva Nacional “Procedimientos para el Registro de los Programas Anuales y/o Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2009-TR Lima, 30 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 2170-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector de la administración de trabajo y de la promoción del empleo, tiene entre sus atribuciones establecer políticas y normatividad vinculada con la protección social del trabajo, la formación profesional y la capacitación para el trabajo; en el ámbito de promoción del empleo a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional de Empleo y Formación Profesional, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente; Que, la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional ha elaborado un instrumento técnico normativo que permitirá ejecutar y supervisar los procedimientos para el Registro de los Programas Anuales y/o Extraordinarios de la Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil, con la fi nalidad de establecer las pautas y procedimientos para la aplicación, evaluación y califi cación adecuada respecto a