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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2009 (31/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de julio de 2009 399832 AMBIENTE Memoria Descriptiva de la Zona Reservada “San Fernando” ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2009-MINAM (La Resolución Ministerial en referencia fue publicada en la edición del día 24 de julio de 2009) ANEXO Nº 1 R. M. Nº 147-2009-MINAM MEMORIA DESCRIPTIVA La presente memoria descriptiva tiene la fi nalidad de delimitar el área de la Zona Reservada San Fernando. Base Cartográfi ca Carta Nacional 1/100 000 IGN Código Nombre Zona Datum 30-l Lomitas 18 WGS 84 30-m Palpa 18 WGS 84 31-m San Juan 18 WGS 84 Superfi cie marítima : 42,717.99 ha Superfi cie terrestre : 111,998.38 ha Superfi cie total : 154,716.37 ha Norte Partiendo del punto Nº 1 ubicado en el Océano Pacífi co, el límite lo constituye una línea recta de dirección noreste que se dirige a la desembocadura del río Ica, para luego ascender aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 2 ubicado en el mismo río, para luego proseguir mediante una línea sinuosa de dirección sureste hasta alcanzar al río Grande en el punto Nº 3 y luego ascendiendo en dirección este hasta alcanzar el punto Nº 4 desde donde se continúa en dirección noreste por la misma altitud alcanzada en el punto descrito anteriormente y proseguir por esta altitud mediante una línea sinuosa hasta el punto Nº 5 y luego continuando por divisoria de aguas en dirección sureste pasando por el punto Nº 6 y alcanzar el punto Nº 7. Este Prosiguiendo por este último punto descrito, el límite continúa en dirección sur y luego suroeste por una línea sinuosa pasando por el punto Nº 8 y luego mediante dirección suroeste mediante otra línea sinuosa hasta el punto Nº 9. Sur Luego, continuando desde el último punto descrito, mediante otra línea sinuosa de dirección suroeste y luego oeste por divisoria de aguas hasta el punto Nº 10 y luego prosigue mediante una línea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 11 ubicado en el Océano Pacífi co y luego mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el punto Nº 12. Oeste Prosiguiendo desde el último punto descrito el límite lo constituye líneas rectas que pasan por los puntos Nº 13 y 14, para fi nalmente alcanzar el punto Nº 1, punto inicial de la presente memoria descriptiva. ANEXO Nº 1 R. M. Nº 147-2009-MINAM Lista de Puntos Puntos Este Norte 1 436459 8346385 2 443577 8362781 Puntos Este Norte 3 458765 8354648 4 462382 8354611 5 468150 8366646 6 480540 8350664 7 488985 8344096 8 487399 8335630 9 483992 8329716 10 472081 8325946 11 459189 8315361 12 453681 8317964 13 444907 8335050 14 438504 8339740 La versión digital ofi cial de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. 377830-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 711-2009/DE/SG Lima, 24 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 744 de fecha 15 de julio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, funcionarios del Ministerio de Defensa y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sostendrán reuniones de coordinación con el Jefe del Ejército del Sur de los Estados Unidos de América y su delegación; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos del Ejército Sur de