Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396938 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2009 DICTAN MEDIDA DE CARÁCTER URGENTE QUE DETERMINA LA APLICACIÓN DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 213-90-EF Y DISPOSICIONES CONEXAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 78° de la Constitución Política del Perú reconoce el Principio de Equilibrio Presupuestario, en virtud del cual el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el fi nanciamiento correspondiente; Que, se han dictado diversas normas orientadas a regular aspectos en materia de remuneraciones e ingresos en el Sector Público, entre las cuales se encuentra el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, que dejó sin efecto las disposiciones que establecían el incremento de remuneraciones tomando como referencia el ingreso que percibían otros funcionarios; Que, mediante la Ley Nº 25303, la Ley Nº 25388, el Decreto Ley Nº 25986, la Ley Nº 26268, la Ley Nº 26404 y la Ley Nº 26553, se aprobaron disposiciones de austeridad en materia de ingresos del personal de los organismos y entidades del Sector Público para los años fi scales 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, respectivamente, que prohibieron, entre otros, el incremento de remuneraciones cualquiera sea la denominación, sistema, modalidad o periodicidad; Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 847 dispuso que las remuneraciones, bonifi caciones, benefi cios, pensiones y, en general, cualquier otra retribución, de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público continuarán percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, disposición que fue recogida en la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante la cual se suspende la distribución porcentual con cargos a fondos públicos; Que, en consecuencia a partir del 1 de enero de 1991 no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF que establecía que los percibos totales del General de División o grados equivalentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional eran equivalentes al 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado, lo que generaba un mecanismo de aumento de remuneraciones; Que, en este sentido, resulta necesario y de interés nacional aprobar una medida de carácter urgente y de naturaleza económica y fi nanciera, que precise que no resultan aplicables la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF y sus disposiciones conexas, a fi n de evitar que se produzcan gastos públicos adicionales a los considerados en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, lo que pondría en riesgo el cumplimiento de las metas previstas, perjudicando ulteriormente a la colectividad; Que, asimismo, de no aprobarse la presente medida destinada a precisar que no resultan aplicables la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF y sus disposiciones conexas, se multiplicará la expectativa respecto a un derecho que no tiene sustento normativo, lo cual generará una demanda de gastos que afecte el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Precisión de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF Precísese que la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF y las disposiciones conexas a esta norma, no resultan aplicables al personal militar y policial en actividad y pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25303, la Ley N° 25388, el Decreto Ley N° 25986, la Ley N° 26268, la Ley Nº 26404, la Ley N° 26553 y el Decreto Legislativo N° 847. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra del Interior y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 356457-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2009-PCM Lima, 3 de junio de 2009 Visto el Ofi cio Num. 001-2009-CECPPEO de la Presidenta de la Comisión de Evaluación y Selección del Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Num. 1085 se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR-, como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, el artículo 6º del citado Decreto Legislativo establece que el OSINFOR, estará dirigido por un Presidente Ejecutivo, designado por concurso público, para un período de cuatro años; Que, por Resolución Ministerial Num. 014-2009- PCM se conformó la Comisión de Evaluación encargada de llevar a cabo el concurso público para la elección del Presidente Ejecutivo del OSINFOR;