Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396948 Artículo 2º.- Codifi caciones La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 356457-3 Autorizan a incorporar en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas del Año Fiscal 2009, recursos del FONAVI en Liquidación, destinados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677 DECRETO SUPREMO Nº 123-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 6º de la Ley Nº 26969, Ley de Extinción de Deudas de Electrifi cación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se transfi rió al Ministerio de Economía y Finanzas la administración de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI; Que, la Ley Nº 27677 dispuso la intangibilidad de los recursos provenientes de la liquidación del FONAVI y su utilización para financiar la construcción y remodelación de viviendas de interés social, ampliación de casa única, entre otros; estableciendo que el Fondo MIVIVIENDA S.A. será el encargado de administrar dichos recursos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a atender, con cargo a los recursos del FONAVI en Liquidación, la cancelación de pasivos del FONAVI en Liquidación, los gastos de administración y de transferencia; Que, para efectos de la aplicación de lo señalado en el considerando precedente, según lo dispone el artículo 7º de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500, los recursos del FONAVI en Liquidación se incorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como Ingresos por Transferencia; debiendo retenerse de los activos líquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los que deberán ser incorporados en los presupuestos de los años fiscales correspondientes; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado los presupuestos de cancelación de pasivos, de administración y transferencia, a que hace referencia el artículo 5º de la Ley Nº 28452, siendo el importe total requerido para el período comprendido de Mayo a Diciembre del Año Fiscal 2009 de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 583 037,00); Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 583 037,00), en la Fuente de Financiamiento 4 - Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 28452, modifi cada por la Ley Nº 28500; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 583 037,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4 : Donaciones y Transferencias 1.4.1 : Donaciones y Transferencias Corrientes 1.4.1 3 : De Otras Unidades de Gobierno 1.4.1 3.1 : De Otras Unidades de Gobierno 1.4.1 3.1 1 : Del Gobierno Nacional 7 583 037,00 TOTAL INGRESOS 7 583 037,00 EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DE GASTO Y GENERICAS DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 26 400,00 3. Bienes y Servicios 2 934 660,00 5. Otros Gastos 4 621 977,00 TOTAL EGRESOS 7 583 037,00 Artículo 2º.- Codifi caciones La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 356457-4