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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396955 CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 29 852 707,00 ACTIVIDAD 1.086666 Transferencias fi nancieras para proyectos – Mi Barrio FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 1 357 131,00 UNIDAD EJECUTORA 004 Programa Agua para Todos FUNCION 18 Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 Saneamiento Urbano ACTIVIDAD 1.046721 Transferencia para el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 55 434 098,00 ----------------------- TOTAL S/. 101 687 480,00 ============== A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 101 442 680,00 PLIEGOS 447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelíca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 244 800,00 -------------------------- TOTAL S/. 101 687 480,00 =============== La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para el fi nanciamiento de los proyectos de saneamiento y urbanismo señalados en la Relación de Proyectos de Inversión, que forma parte de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto. Artículo 2º.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 389 084,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho S.A., para ser destinado exclusivamente al financiamiento del proyecto “Medidas de Rápido Impacto de EMAPA HUACHO Ciudad de Huacho”, con código SNIP Nº 11725. La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Actividad 1.046721 Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas Mediante Resolución de los Titulares de los Pliegos habilitados por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 4º.- Codifi caciones Las Ofi cinas de Presupuesto o la que hagan sus veces de los Pliegos habilitados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de recursos a que hacen referencia los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 7º.- Plazo para inicio de proceso de selección Las Entidades Públicas habilitadas con las transferencias aprobadas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, según corresponda, inician en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente dispositivo legal, el proceso de selección para la ejecución de los proyectos de inversión. Artículo 8º.- Información Los Pliegos habilitados y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho S.A., informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los respectivos Convenios y/o Addendas correspondientes. Artículo 9º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas