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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396939 Que, mediante el documento del visto la citada Comisión de Evaluación ha presentado la terna de los candidatos que han alcanzado la mayor califi cación; Que, resulta necesario designar al Presidente Ejecutivo del OSINFOR; De conformidad con el Decreto Legislativo Num. 1085 y la Ley Num. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor RICHARD ERNESTO BUSTAMANTE MOROTE como Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 356457-11 AGRICULTURA Modifican Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 032-2007-AG, 008 y 009-2008-AG referentes a transferencias de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 012-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006- PCM, se modifi có el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, incorporando la transferencia de mil seiscientos sesenta y siete (1667) equipos de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales para la ejecución de obras de encauzamiento de ríos, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM se modifi có en los departamentos de Amazonas, Ancash, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Piura y Puno el cuadro de distribución aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, resultando que la transferencia se realizaría hasta por la cantidad de mil seiscientos sesenta y dos (1662) equipos por un monto estimado de Ciento Setenta y Un Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Sesenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 171 907 763.00); Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 032-2007-AG, 008 y 009-2008-AG se dio por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco, Ancash, Huancavelica y Moquegua, entre otros; Que, mediante Memorándum Nº 1931-2008-AG-OGA- Nº 2148-OL/UCP de fecha 16 de diciembre de 2008, la Directora General de la Ofi cina General de Administración señala que en el proceso de registro administrativo de lo dispuesto en los Decretos Supremos indicados en el considerando precedente, se han determinado errores materiales en los anexos que forman parte de los mismos; Que, mediante Memorándum Nº 1906-2008-AG- OGA Nº 2126-OL/UCP de fecha 11 de diciembre de 2008 la Ofi cina General de Administración comunica que el Gobierno Regional del departamento de Ancash manifi esta no haber ubicado el buldózer de Código Patrimonial Nº 673689140022, siendo que en la provincia de Casma, se encuentra el buldózer serie 60740 y motor 24651, por lo que debe realizarse la regularización pertinente; Que, mediante Ofi cio Nº 308-2009-GORE-ICA/DRA- PMAAP de fecha 5 de febrero de 2009, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del departamento de Ica solicita la rectifi cación de los datos técnicos del tractor buldózer B-040, toda vez que los códigos detallados en el Acta de Transferencia no corresponden a la mencionada Unidad, siendo los correctos la Serie Nº 60762 y el motor Nº 24673; Que, mediante Ofi cio Nº 077-2009-AG-UCAD-Nº 0005- AD/CEN de fecha 15 de enero de 2009, el Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización solicita se evalúe y tramite un proyecto de decreto supremo que subsane los errores materiales advertidos en los anexos de los Decretos Supremos antes glosados; efectuada la evaluación se determinó que existía un error material en el monto de tasación de las Mil Seiscientas Sesenta y Dos (1662) máquinas y el mismo se repetía en algunos Decretos Supremos antes emitidos; Que, mediante Informe Nº 0018-2009-AG-OAER/ PMAAP, el Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada, recomienda no efectuar la corrección en los primeros párrafos de los considerandos de los Decretos Supremos Nºs. 022 y 032-2007-AG y 006, 008 y 009-2008-AG, ya que dicha información es enunciativa; que el monto exacto de los mil seiscientos sesenta y dos (1662) equipos son por un monto estimado de Ciento Setenta y Un Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Sesenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 171 907 763.00); y reitera se realice las modifi caciones necesarias en los Decretos Supremos Nºs. 032-2007-AG, 008 y 009-2008-AG, a fi n de subsanar las incongruencias detectadas; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa se determina que las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Ofi cial que contengan errores materiales, deben ser objeto de rectifi cación mediante fe de erratas, pero de no publicarse ésta en el plazo señalado, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior, por lo que resulta necesario emitir, el presente Decreto Supremo que permita modifi car los errores materiales incurridos, a fi n de poder realizar un registro administrativo adecuado de las transferencias realizadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de Anexos Modifíquese los Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 032-2007; 008 y 009-2008-AG, glosados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle: D.S. Nº 032-2007-AG GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO ITEM DICE: DEBE DECIR: 97 Código Patrimonial 673687990858 Código Patrimonial 673687990868