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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396946 OBJETIVO Visita Operacional LUGAR Puerto Callao / Salaverry FECHA DE INICIO del 15 al 22 de julio de 2009 TIEMPO DE PERMANENCIA 10 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “JARRET” (FFG-33) CANTIDAD DE PERSONAL 17 Ofi ciales / 199 Subofi ciales TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 04 lanzadores de misiles Arpón 03 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13 mod.4 01 cañón Otto Melara 76/62 mm. 01 cañón General Electric 20 mm. 02 cañones MK 38/25 mm. 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32 OBJETIVO Visita Operacional LUGAR Puerto Callao / Salaverry FECHA DE INICIO del 27 de julio al 03 de agosto de 2009 TIEMPO DE PERMANENCIA 10 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “GARY” (FFG-51) CANTIDAD DE PERSONAL 17 Ofi ciales / 199 Subofi ciales TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 04 lanzadores de misiles Arpón 03 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13 mod.4 01 cañón Otto Melara 76/62 mm. 01 cañón General Electric 20 mm. 02 cañones MK 38/25 mm. 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32 OBJETIVO Visita Operacional LUGAR Puerto Callao / Pisco FECHA DE INICIO Del 09 al 18 de junio de 2009 TIEMPO DE PERMANENCIA 10 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “DOYLE” (FFG-39) CANTIDAD DE PERSONAL 17 Ofi ciales / 199 Subofi ciales TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 04 lanzadores de misiles Arpón 03 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13 mod.4 01 cañón Otto Melara 76/62 mm. 01 cañón General Electric 20 mm. 02 cañones MK 38/25 mm. 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32 Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 356119-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificación de operaciones de endeudamiento externo y operaciones de administración de deuda con el BID DECRETO SUPREMO Nº 121-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con los Decretos Supremos Nºs. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92-EF, 124-92-EF, 053-93-EF, 035-94- EF, 164-93-EF, 147-94-EF, 154-94-EF, 155-94-EF, 154- 95-EF y 050-96-EF, se aprobaron trece (13) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a Tasa Ajustable bajo el Sistema de Canasta de Monedas; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs. 152- 95-EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126-96-EF, 125-97-EF, 165-97-EF, 166-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 088-98- EF, 099-98-EF, 120-98-EF, 009-99-EF, 145-99-EF, 008- 2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 122-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 137-2002-EF, 187-2002-EF, 005-2003-EF, 066-2003-EF, 089-2003-EF,125-2003-EF; y el Decreto de Urgencia N° 102-96, se aprobaron treinta (30) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID a Tasa Ajustable en el marco de la Facilidad Unimonetaria; Que, el BID ofrece a los países prestatarios la opción para la conversión de los saldos desembolsados y no desembolsados de los préstamos con tasas de “Interés Ajustable” del Sistema de Canasta de Monedas y de la Facilidad Unimonetaria, a una tasa de interés basada en LIBOR en Dólares Americanos o una Tasa Fija en Dólares Americanos equivalente a la Tasa de Interés basada en LIBOR en Dólares Americanos, o una combinación de dichas tasas; Que, se ha considerado conveniente incorporar la citada opción de conversión de tasa de interés en las operaciones de endeudamiento mencionadas en el primer y segundo considerandos de esta norma legal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modifi caciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente; Que, en adición, se ha estimado pertinente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que ejerza la opción de conversión de tasa de interés en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en los considerandos precedentes; Que, el ejercicio de la opción de conversión de tasa constituye una operación de administración de deuda; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las operaciones de administración de deuda, en aplicación del literal I) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria,