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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396947 la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la modifi cación de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID bajo el Sistema de Canasta de Monedas. Apruébese la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92-EF, 124-92- EF, 053-93-EF, 035-94-EF, 164-93-EF, 147-94-EF, 154-94- EF, 155-94-EF, 154-95-EF y 050-96-EF, con la fi nalidad de incluir la opción de conversión de tasa de interés que se menciona en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2º.- Aprobación de operación de administración de deuda, mediante el ejercicio de opción de conversión de tasa de interés 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de conversión de tasa de interés, de las operaciones de endeudamiento indicadas en el artículo precedente, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado a ejercer la opción de conversión mencionada en la parte considerativa de esta norma legal. 2.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión de tasa de interés. Artículo 3º.- Aprobación de la modifi cación de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID en el marco de Facilidad Unimonetaria. Apruébese la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs. 152-95-EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126- 96-EF, 125-97-EF, 165-97-EF, 166-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 088-98-EF, 099-98-EF, 120-98-EF, 009-99- EF, 145-99-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 122-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 137-2002-EF, 187-2002-EF, 005-2003-EF, 066-2003-EF, 089-2003-EF,125-2003-EF; y el Decreto de Urgencia N° 102-96, con la fi nalidad de incluir la opción de conversión de tasa de interés que se menciona en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 4º.- Aprobación de operación de administración de deuda, mediante el ejercicio de opción de conversión de tasa de interés 4.1 Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de conversión de tasa de interés, de las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el artículo precedente, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado a ejercer la opción de conversión de tasa de interés mencionada en la parte considerativa de esta norma legal. 4.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión de tasa de interés. Artículo 5°.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú la Carta Modifi catoria de los Contratos de Prestamos suscritos con el BID indicados en los artículos 1º y 3º de la presente norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo antes indicadas. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 356457-2 Incorporan recursos en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2009, en el marco de la Ley Nº 29285 DECRETO SUPREMO Nº 122-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29285 se establece la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29285 dispone que los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, emitidos al amparo de la referida Ley, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizando a dicho Ministerio para que, mediante Decreto Supremo, incorpore en su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 29285; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Incorporación de Recursos Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 recursos hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00), para atender la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, según lo establecido en la Ley Nº 29285, de acuerdo al detalle siguiente: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 15 000 000,00 -------------------- TOTAL INGRESOS: 15 000 000,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera (En Nuevos Soles) SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 5. Otros Gastos 15 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS: 15 000 000,00 ===========