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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396941 así como determinar el órgano competente de evaluar y controlar la ejecución del Contrato de Inversión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y el Decreto Supremo N° 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente norma establece las disposiciones para la tramitación de la solicitud ante el Sector Agrario prevista en el Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 2º.- Referencia Cuando en el presente dispositivo se haga mención al Decreto y al Reglamento, entiéndase referido al Decreto Legislativo N° 973 y al Decreto Supremo N° 084-2007-EF, respectivamente. Artículo 3º.- Requisitos de la Solicitud 3.1.- La persona natural o jurídica presentará ante el Ministerio de Agricultura, una solicitud de suscripción del Contrato de Inversión y de califi cación para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al amparo de lo dispuesto en el Decreto y su Reglamento conforme al Modelo que como anexo forma parte de la presente Resolución. 3.2.- La solicitud debe indicar el Proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato de Inversión, el mismo que debe requerir de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (02) años, contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión y se debe acompañar la siguiente documentación: 3.2.1 Cronograma propuesto de las Inversiones requeridas para la ejecución del Proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato de Inversión, con la indicación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso. 3.2.2 Lista propuesta de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión. 3.2.3 Copia del contrato sectorial o autorización del sector, de corresponder. 3.2.4 Certifi cado de Vigencia de Poder expedido por Registros Públicos, en el que se acredite la capacidad del representante de las personas jurídicas para suscribir el Contrato de Inversión. Artículo 4º.- Entidad competente para recibir la Solicitud 4.1.- El Ministerio de Agricultura recibirá las solicitudes a que se refi ere el artículo tercero de la presente Resolución cuya admisión, trámite y opinión será realizada por la Dirección General de Competitividad Agraria a través de la Dirección de Promoción de la Competitividad. El Ministerio de Agricultura recibirá las solicitudes a que se refi ere el artículo anterior en los siguientes casos: 4.1.1.- Celebre y suscriba Contratos, Convenios u otorgue autorizaciones, en el marco de sus competencias para la concesión o ejecución de proyectos de inversión, conforme a la Ley de la materia. 4.1.2.- Proyectos en los que por la modalidad de promoción de la inversión no resulte de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones. 4.2.- En caso la solicitud no cumpla con todos los requisitos o falte documentación, el Ministerio de Agricultura otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles computados desde el día siguiente de recibida la notifi cación, para ser subsanados. Si el solicitante no cumple con subsanarlos en dicho plazo, la solicitud se entenderá como no presentada, quedando a salvo el derecho del solicitante a formular una nueva solicitud. 4.3.- De acuerdo a la naturaleza del Proyecto de Inversión en etapa preproductiva, la Dirección General de Competitividad Agraria pedirá opinión a las demás Direcciones Generales del Ministerio de Agricultura que correspondan, quienes emitirán la misma en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles computados desde el día siguiente de la recepción del expediente. 4.4. Con la opinión favorable del Ministerio de Agricultura a que se refi ere el numeral 4.4 del artículo 4° del Reglamento, se remitirá el expediente de la persona natural o jurídica solicitante a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION. Artículo 5º.- Control de la ejecución del Contrato de Inversión El control de la ejecución del Contrato de Inversión será realizado por la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura a través de la Dirección de Promoción de Competitividad, debiendo participar las Direcciones Generales del Ministerio de Agricultura que correspondan en el caso señalado en el numeral 4.3 del artículo cuarto de la presente Resolución, para lo cual, los benefi ciarios pondrán a su disposición la documentación o información que éste requiera vinculada al Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 355834-3 DEFENSA Autorizan viaje de Alumnos FAP a la República Federativa del Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2009-DE/FAP Lima, 3 de junio de 2009 Vista la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0266 de fecha 16 de febrero de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y, Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 0803 de fecha 17 de febrero de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de Educación solicita la participación del Personal de Alumnos FAP que se indica en la parte resolutiva; por haber obtenido los más altos puntajes en el promedio de notas en las áreas cognoscitivas, afectivas y psicológicas; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal de Alumnos que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad de seguir estudios en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica de la República Federativa del Brasil, del 7 de julio de 2009 al 25 de junio de 2011; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, el viaje de los citados Alumnos se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2009, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, en el rubro 1.- Formación/Califi cación/ Especialización, en el ítem 59, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009-DE/SG del 19 de enero de 2009, en