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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396950 Incorpora Recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 destinados a financiar la continuidad de las acciones del FORSUR DECRETO SUPREMO Nº 125-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 y modifi catorias, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; Que, el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” creado por el Decreto de Urgencia Nº 026- 2007, cuenta con los recursos necesarios consignados en el Ministerio de Economía y Finanzas para dar atención a las acciones de la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, a fi n de agilizar la transferencia de recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” para la ejecución de los proyectos priorizados por el Directorio del FORSUR, el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 046- 2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2009, establece el procedimiento para la habilitación de los mismos, a proyectos no contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 005-2009, disponiendo que dichos recursos se incorporan directamente en las entidades cuyos proyectos de inversión han sido priorizados por el Directorio del FORSUR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros que especifi que las Unidades Ejecutoras y/o Pliegos Presupuestarios a cargo de los proyectos y los montos correspondientes; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Ofi cio Nº 918-2009-PCM/DM solicita una habilitación de recursos con cargo al FORSUR, a favor de Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales para garantizar la culminación de proyectos cuya ejecución se inició durante el año fi scal 2008 y que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de S/. 23 361 049,00 a favor de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales; De conformidad con lo establecido por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2009; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 361 049,00) destinados a fi nanciar los proyectos de inversión que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En nuevos soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos 23 361 049,00 (Recursos provenientes del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007) -------------------- TOTAL INGRESOS 23 361 049,00 ============ EGRESOS (En nuevos soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Nacional PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 756 193,00 ------------------ SUBTOTAL 9 756 193,00 ------------------ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 474 608,00 ------------------ SUBTOTAL 1 474 608,00 ------------------ PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 130 248,00 ------------------ SUBTOTAL 12 130 248,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 23 361 049,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas