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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397262 CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 218 866 600,00 TOTAL UNIDAD EJECUTORA : 005 FUERZA AÉREA DEL PERÚ 218 866 600,00 _____________ TOTAL EGRESOS 371 570 143,00 ============= Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase al Titular del Pliego 026 Ministerio de Defensa a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1º, a nivel de actividad o proyecto. Copia de la misma se remite a los cinco (5) días de aprobada la presente norma a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Defensa solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Defensa instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Inclúyese a los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dentro de los alcances de la sexagésima sexta disposición fi nal de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. La aplicación de esta norma se hace con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, para lo cual se autoriza al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a realizar las modifi caciones necesarias en el nivel funcional programático. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 358783-1 LEY Nº 29375 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 23274, POR LA QUE EL GOBIERNO SEÑALA A LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN DERECHO AL PASAPORTE DIPLOMÁTICO Artículo único.- Modifi cación del artículo 2º de la Ley Nº 23274 Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 23274, por la que el Gobierno Señala a los Funcionarios que Tienen Derecho al Pasaporte Diplomático, conforme al siguiente texto: “Artículo 2º.- Tienen también derecho al pasaporte diplomático, mientras dure su mandato o ejerzan sus funciones, según el caso, las siguientes personas: - Los vicepresidentes de la República. - Los congresistas de la República. - El Presidente y los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Fiscal de la Nación y los fi scales supremos. - El Presidente y los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). - El Defensor del Pueblo. - Los miembros del Tribunal Constitucional. - El Contralor General de la República. - Los ministros de Estado. - El Primado de la Iglesia Católica del Perú. También tienen derecho al pasaporte diplomático el o la cónyuge, hijos e hijas menores de las personas a que se refi ere el presente artículo, cuando sus viajes estén vinculados con la función que desempeña el titular”. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 358783-2