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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397275 Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales MARKETING MIX los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 350498-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a obra musical “Vírgenes del Sol” RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 755/INC Lima, 27 de mayo de 2009 Visto, el Informe Nº 046-2009-DRECPC/INC de fecha 24 de abril de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo emite opinión favorable para la declaración de la obra musical “Vírgenes del Sol” de Jorge Bravo de Rueda Querol, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por el Patronato de Defensa del Patrimonio Cultural de los valles de Chancay y Huaraz; Que, a través del Informe No. 002-09-DG-CNM del 24 de febrero de 2009, la Dirección General del Conservatorio Nacional de Música expresa que la pieza “Vírgenes del Sol” es parte de la producción popular no académica que se prodigó en Lima durante la primera mitad del siglo XX y que, desde su primera publicación (no se consigna el año de la misma), ha sido reconocida como obra de Jorge Bravo de la Rueda, sin que haya habido discusión alguna sobre este tema. Asimismo, la opinión técnica del Director General del Conservatorio Nacional de Música es favorable a su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en la base de datos de la Asociación Peruana de Autores y Compositores - APDAYC, figura Jorge Bravo de Rueda como autor y compositor de la citada obra musical, tal como consta en el expediente presentado por el Patronato de Defensa del Patrimonio Cultural de los valles de Chancay y Huaral. En ese sentido, quedan descartadas las dudas respecto a su autoría; Que, “Vírgenes del Sol” es uno de los productos culturales más famosos y característicos que, desde el campo de la música, produjo el movimiento cultural que conocemos como indigenismo, que animó buena parte de la vida cultural en la primera mitad del siglo XX. En el ámbito musical, esta producción se revela fecunda en productos de interés, en diversas ramas de la producción musical. Al lado de la labor pionera de Daniel Alomía Robles, músico académico que inició la recopilación musical seria y estableció la notación musical y el estilo de la creación musical indigenista, están los rescates que se hacen desde la producción más académica de Valle Riestra y Duncker Lavalle. En el otro extremo está la producción urbana de ritmos populares del momento, que se vio afectada también por esta corriente y produjo composiciones que no tenían relación directa con la tradición popular rural sino que se inspiraban en ella; Que, aparecieron así los “fox trot” indígenas o incaicos (en la suposición de la época que la música tradicional andina era música “incaica”). A inicios del siglo XX, el señorial vals compuesto por Luis Duncker Lavalle, “Quenas” (1902), fue llamado “Vals característico indígena”, y la canción “La Pampa y la Puna” (1918) de Carlos Valderrama fue llamada “Tango Indígena”. Al género del “Fox incaico” pertenece también la composición “Cuando el Indio Llora” del autor criollo Carlos Saco, y otras más que ya no han sobrevivido a la moda. Esto signifi ca que en la producción musical de la época existía una preocupación por crear una música específi camente peruana a partir de la adopción de algunas fórmulas melódicas andinas (cuya antigüedad se suponía milenaria) en los géneros cultivados por el cosmopolitismo urbano, tanto en el ámbito académico como en el popular; Que, no deja de ser lógico que, de toda esta producción, las piezas más populares fueran las de los llamados géneros “menores”, que en la producción musical de entonces se difundían más que por la escasa producción discográfica y la emisión radial, por la venta de partituras al gran público, que podía así interpretar dichos temas en los espacios festivos y