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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397264 partidas a favor de las municipalidades del Plan Piloto antes referidas, manifestando que para la indicada transferencia de partidas se cuenta con la acreditación otorgada a las indicadas municipalidades, mediante las Resoluciones de Secretaria de Descentralización Nºs 014- 2009-PCM/SD y 018-2009-PCM/SD, único requisito para ejecutar la transferencia de recursos presupuestarios que corresponde; Que, mediante el Informe Nº 206-2009-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación manifiesta la necesidad de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas efectivizar la transferencia de partidas de los Pliegos de los Gobiernos Regionales a favor de los Pliegos de las Municipalidades del Plan Piloto antes referidas hasta por el monto total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 727 974,00) para el período Junio-Diciembre del presente ejercicio en las genéricas del gasto: 1 Personal y Obligaciones Sociales; 2 Pensiones y Prestaciones Sociales y 3 Bienes y Servicios, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y Decreto de Urgencia Nº 044-2009 que ratifica que la citada transferencia de partidas será efectivizada a solicitud del Ministerio de Educación y mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 727 974,00) para cubrir exclusivamente los gastos operativos de las Instituciones Educativas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, en el período Junio – Diciembre del presente ejercicio fi scal, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y distribuido a nivel de genérica del gasto conforme al detalle del Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 54 139 919,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 14 470,00 2.3 Bienes y Servicios 1 573 585,00 --------------------- TOTAL 55 727 974,00 ============ (En Nuevos Soles) A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 54 139 919,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 14 470,00 2.3 Bienes y Servicios 1 573 585,00 -------------------- TOTAL 55 727 974,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitadores aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º del presente dispositivo, a nivel de función, programa funcional, subprograma funcional, actividad y genérica del gasto dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Apoyo a las Municipalidades del Plan Piloto Dispóngase que los Gobiernos Regionales, Unidades Ejecutoras de Educación, Municipalidades Provinciales, Unidades Orgánicas del Ministerio de Educación a solicitud de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, presten la asistencia técnica y apoyo logístico necesarios para la implementación del referido Plan Piloto. Las municipalidades del Plan Piloto informarán periódicamente al Ministerio de Educación y a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los resultados del apoyo recibidos. Artículo 4º.-Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación