Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del dominio maritimo (Punta Lobos y Mollendo)
RESOLUCION MINISTERIAL N° 241-2009-PRODUCE MORDAZA, 9 de junio del 2009 VISTO: el Informe Tecnico N° 022-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI del 9 de junio de 2009, emitido por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE se establecio el Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais; Que, por Resolucion Ministerial N° 348-2008PRODUCE, se dictaron las normas que regulan las actividades extractivas que se desarrollan en el MORDAZA del Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta, estableciendose en su articulo 4º, entre otras medidas, que cuando se observe una incidencia generalizada en la mayoria de embarcaciones operando en una determinada MORDAZA, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica por un periodo no menor de tres (3) dias; Que mediante el Informe del Visto, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, informa sobre la incidencia de embarcaciones pesqueras operando en el area costera comprendida entre los 16°00'00" y 17°00'00" Latitud Sur (Punta Lobos y Mollendo), por lo que recomienda la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a la biodiversidad en la referida area; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1024, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, y Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 358782-1

RELACIONES EXTERIORES
Reconocen a Consul Honorario de la Republica de Estonia en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2009-RE MORDAZA, 9 de junio de 2009 Vistas las Notas Nº 9.1/10223 y 9.1/0225, de fecha 13 de octubre de 2008, del Ministerio de Relaciones de la Republica de Estonia, mediante las cuales se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la apertura del Consulado de Estonia en MORDAZA, a cargo de un funcionario consular honorario con circunscripcion en todo el MORDAZA, y el beneplacito para el nombramiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario de Estonia en Lima; Vista la Nota RE (DGC) Nº 6/1, de fecha 19 de enero de 2009, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la apertura del Consulado de Estonia en MORDAZA, y el beneplacito para el nombramiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario de Estonia en Lima; Vista la Nota Nº 9.1-1/4302, de fecha 17 de marzo de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Estonia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario de la Republica de Estonia en Lima; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario de la Republica de Estonia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitucion Politica del Peru, asi como en los articulos 9º, inciso 1, y 12 de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario de la Republica de Estonia en MORDAZA, con circunscripcion en todo el pais. Articulo 2º.- Extenderle el Exequatur correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de diez (10) dias calendario en el area comprendida entre los 16°00'00" y 17°00'00" Latitud Sur (Punta Lobos y Mollendo). Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 358783-5

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