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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397270 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo (Punta Lobos y Mollendo) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2009-PRODUCE Lima, 9 de junio del 2009 VISTO: el Informe Técnico N° 022-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI del 9 de junio de 2009, emitido por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008- PRODUCE se estableció el Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16° 00’ Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país; Que, por Resolución Ministerial N° 348-2008- PRODUCE, se dictaron las normas que regulan las actividades extractivas que se desarrollan en el marco del Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta, estableciéndose en su artículo 4º, entre otras medidas, que cuando se observe una incidencia generalizada en la mayoría de embarcaciones operando en una determinada zona, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un periodo no menor de tres (3) días; Que mediante el Informe del Visto, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, informa sobre la incidencia de embarcaciones pesqueras operando en el área costera comprendida entre los 16°00’00” y 17°00’00” Latitud Sur (Punta Lobos y Mollendo), por lo que recomienda la aplicación de medidas preventivas de protección a la biodiversidad en la referida área; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1024, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, y Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 16°00’00” y 17°00’00” Latitud Sur (Punta Lobos y Mollendo). Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 358782-1 RELACIONES EXTERIORES Reconocen a Cónsul Honorario de la República de Estonia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2009-RE Lima, 9 de junio de 2009 Vistas las Notas Nº 9.1/10223 y 9.1/0225, de fecha 13 de octubre de 2008, del Ministerio de Relaciones de la República de Estonia, mediante las cuales se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la apertura del Consulado de Estonia en Lima, a cargo de un funcionario consular honorario con circunscripción en todo el país, y el beneplácito para el nombramiento del señor Francisco Espinosa Bellido, como Cónsul Honorario de Estonia en Lima; Vista la Nota RE (DGC) Nº 6/1, de fecha 19 de enero de 2009, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la apertura del Consulado de Estonia en Lima, y el beneplácito para el nombramiento del señor Francisco Espinosa Bellido, como Cónsul Honorario de Estonia en Lima; Vista la Nota Nº 9.1-1/4302, de fecha 17 de marzo de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Estonia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Francisco Espinosa Bellido, como Cónsul Honorario de la República de Estonia en Lima; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Francisco Espinosa Bellido, como Cónsul Honorario de la República de Estonia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1, y 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Francisco Espinosa Bellido, como Cónsul Honorario de la República de Estonia en Lima, con circunscripción en todo el país. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspon- diente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 358783-5