Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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ANEXO DE LA RESOLUCION Nº 099-2009-SUNARP/PT PRECEDENTE CONVOCATORIA Y COMPUTO DE MAYORIA EN ACUERDO DE EXCLUSION DE SOCIO El socio de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada cuya exclusion se pretende debe ser convocado a la junta general en la que se debatira su exclusion. Para el computo de la mayoria en el acuerdo de exclusion de socio de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada no se tendra en cuenta las participaciones del referido socio. Criterio sustentado en la Resolucion Nº 710-2009SUNARP-TR-L del 22 de MORDAZA 2009. TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 710-2009-SUNARP-TR-L MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009

- Senala que la rogatoria materia de inscripcion ha sido observada en reiteradas veces por una supuesta falta de formalidad en la convocatoria exigiendo que se acompane las publicaciones efectuadas en el periodico, sustentando juridicamente dicha observacion en forma difusa mediante la aplicacion de la Ley Nº 26887, sin precisar el articulado pertinente que asi lo obligue. - Considera que tal precision deviene en imposible, en razon de que tratandose de sociedades de responsabilidad limitada, por su caracter especial, la ley no establece como exigencia para las convocatorias de las juntas generales la publicacion en el periodico. - Asimismo, estando a lo establecido por el articulo 293º de la Ley de Sociedades, Ley Nº 26887, que establece en el MORDAZA parrafo que dentro de los quince dias desde que la exclusion se comunico al socio excluido, puede este formular oposicion mediante demanda en MORDAZA abreviado. - Finalmente, senala que por las razones esgrimidas, la observacion a la inscripcion debe ser levantada con los documentos que se acompanaron para tal efecto, hecho que el superior jerarquico debera subsanar. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA

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MORDAZA MORDAZA SOTO. Nº 16015 del 20-11-2008. H.T.D. Nº 13225 del 3-3-2009. Sociedades de La Merced. EXCLUSION DE SOCIO.

La sociedad denominada Empresa de Transportes MORDAZA Express Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada se encuentra inscrita en la ficha Nº 889A que continua en la partida electronica Nº 02005320 del Registro de Sociedades de La Merced. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

CONVOCATORIA Y COMPUTO DE MAYORIA EN ACUERDO DE EXCLUSION DE SOCIO El socio de la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya exclusion se pretende debe ser convocado a la junta general en la que se debatira su exclusion. Para el computo de la mayoria en el acuerdo de exclusion de socio de una sociedad comercial de responsabilidad limitada no se tendra en cuenta las participaciones del referido socio. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el presente titulo se solicita la inscripcion de la exclusion del socio de la sociedad "Empresa de Transportes MORDAZA Express Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria de participacionistas del 18.9.2008. A tal efecto se ha presentado parte notarial de la escritura publica del 18.11.2008 que contiene la junta general extraordinaria de 18.9.2008, otorgada ante el Notario de Pichanaki-Chanchamayo, MORDAZA MORDAZA Soto. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico (e) del Registro de Personas Juridicas de La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mallasca, observo el titulo en los siguientes terminos: "En relacion con dicho titulo manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacion(es), acorde con las normas que se citan: Por reingreso se reitera en parte las observaciones de fecha 28.11.2008 en los siguientes terminos: 1. Adjuntar el aviso de convocatoria para la junta general de participacionistas de fecha 18.9.2008, debidamente recepcionado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de haberse publicado en el periodico sirvase adjuntar el aviso correspondiente a efectos de determinar la validez y el quorum correspondiente tal como lo establece sus estatutos en el articulo 7 y la Ley Nº 26887. Adjuntar diskette conteniendo la escritura publica de fecha 18.11.2008. Art. 2011, 2015 del C.C. y Ley Nº 26887." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente sustenta su recurso de apelacion bajo los siguientes fundamentos:

Interviene como ponente la Vocal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Diaz. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - ¿Se requiere convocar a la Junta General al socio cuya exclusion sera materia de deliberacion? VI. ANALISIS 1. La persona juridica es una entidad abstracta integrada por un grupo de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA a la vez, creada por estas para alcanzar un fin determinado. Por el hecho de su inscripcion, la persona juridica obtiene existencia distinta a la de sus miembros, es decir, nace como un MORDAZA sujeto de derechos y obligaciones. Sin embargo, a pesar de su autonomia, su actuacion esta regida por la voluntad colectiva de sus fundadores, reunidos en asamblea o junta general. Efectivamente, son los integrantes o socios de la persona juridica quienes deciden su destino. 2. Al inscribirse la constitucion de la persona juridica, el Registro publica los aspectos mas relevantes de MORDAZA para el conocimiento de terceros. De este modo, en la partida registral de la nueva persona juridica se hace constar los rasgos caracteristicos que la diferencian de otra de igual clase, su estructura organica y quienes la dirigen. Entre los primeros tenemos: su denominacion, duracion, fines y domicilio. Entre los segundos: la junta general y los organos de administracion, asi como las personas que ejercen estos ultimos cargos. Consecuentemente, la inscripcion de las personas que conforman el ente colectivo o las que se van incorporando como socias luego de su inscripcion, no constituye un MORDAZA relevante que merezca ser publicado a terceros porque dicha informacion no incide en su desenvolvimiento, salvo que una MORDAZA legal establezca lo contrario. De ahi que se trate de un acto no inscribible, es decir, carente de merito para publicarse en el Registro. Esto significa que por regla general (salvo excepciones) la calidad de socio no figura en la partida registral de las personas juridicas. En el caso de las sociedades anonimas, si constara en la partida registral el nombre de los socios fundadores, pero la composicion de los socios puede variar con posterioridad a la constitucion, por lo que la partida no publicita a los socios actuales, sino unicamente el MORDAZA historico respecto a quienes fundaron la sociedad. 3. Existen diversos tipos de personas juridicas, dependiendo del fin que persiguen. La forma establecida por la ley para que esta clase de sujetos colectivos lleven el control de sus miembros es, en MORDAZA a traves de

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