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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397279 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 099-2009-SUNARP/PT PRECEDENTE CONVOCATORIA Y CÓMPUTO DE MAYORÍA EN ACUERDO DE EXCLUSIÓN DE SOCIO El socio de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada cuya exclusión se pretende debe ser convocado a la junta general en la que se debatirá su exclusión. Para el cómputo de la mayoría en el acuerdo de exclusión de socio de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada no se tendrá en cuenta las participaciones del referido socio. Criterio sustentado en la Resolución Nº 710-2009- SUNARP-TR-L del 22 de mayo 2009. TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 710-2009-SUNARP-TR-L Lima, 22 de mayo de 2009 APELANTE : JULIO LÓPEZ SOTO. TÍTULO : Nº 16015 del 20-11-2008. RECURSO : H.T.D. Nº 13225 del 3-3-2009. REGISTRO : Sociedades de La Merced. ACTO (s) : EXCLUSIÓN DE SOCIO. SUMILLA CONVOCATORIA Y CÓMPUTO DE MAYORÍA EN ACUERDO DE EXCLUSIÓN DE SOCIO El socio de la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya exclusión se pretende debe ser convocado a la junta general en la que se debatirá su exclusión. Para el cómputo de la mayoría en el acuerdo de exclusión de socio de una sociedad comercial de responsabilidad limitada no se tendrá en cuenta las participaciones del referido socio. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la inscripción de la exclusión del socio de la sociedad “Empresa de Transportes Villa Express Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”, acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria de participacionistas del 18.9.2008. A tal efecto se ha presentado parte notarial de la escritura pública del 18.11.2008 que contiene la junta general extraordinaria de 18.9.2008, otorgada ante el Notario de Pichanaki-Chanchamayo, Julio López Soto. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público (e) del Registro de Personas Jurídicas de La Merced, Julio César Delgado Mallasca, observó el título en los siguientes términos: “En relación con dicho título manifi esto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observación(es), acorde con las normas que se citan: Por reingreso se reitera en parte las observaciones de fecha 28.11.2008 en los siguientes términos: 1. Adjuntar el aviso de convocatoria para la junta general de participacionistas de fecha 18.9.2008, debidamente recepcionado por Oswaldo Eloy Huamán Samaniego, de haberse publicado en el periódico sírvase adjuntar el aviso correspondiente a efectos de determinar la validez y el quórum correspondiente tal como lo establece sus estatutos en el artículo 7 y la Ley Nº 26887. Adjuntar diskette conteniendo la escritura pública de fecha 18.11.2008. Art. 2011, 2015 del C.C. y Ley Nº 26887.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente sustenta su recurso de apelación bajo los siguientes fundamentos: - Señala que la rogatoria materia de inscripción ha sido observada en reiteradas veces por una supuesta falta de formalidad en la convocatoria exigiendo que se acompañe las publicaciones efectuadas en el periódico, sustentando jurídicamente dicha observación en forma difusa mediante la aplicación de la Ley Nº 26887, sin precisar el articulado pertinente que así lo obligue. - Considera que tal precisión deviene en imposible, en razón de que tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, por su carácter especial, la ley no establece como exigencia para las convocatorias de las juntas generales la publicación en el periódico. - Asimismo, estando a lo establecido por el artículo 293º de la Ley de Sociedades, Ley Nº 26887, que establece en el segundo párrafo que dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede éste formular oposición mediante demanda en proceso abreviado. - Finalmente, señala que por las razones esgrimidas, la observación a la inscripción debe ser levantada con los documentos que se acompañaron para tal efecto, hecho que el superior jerárquico deberá subsanar. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La sociedad denominada Empresa de Transportes Villa Express Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada se encuentra inscrita en la fi cha Nº 889A que continúa en la partida electrónica Nº 02005320 del Registro de Sociedades de La Merced. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Martha del Carmen Silva Díaz. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - ¿Se requiere convocar a la Junta General al socio cuya exclusión será materia de deliberación? VI. ANÁLISIS 1. La persona jurídica es una entidad abstracta integrada por un grupo de personas naturales o jurídicas, o de ambas a la vez, creada por éstas para alcanzar un fi n determinado. Por el hecho de su inscripción, la persona jurídica obtiene existencia distinta a la de sus miembros, es decir, nace como un nuevo sujeto de derechos y obligaciones. Sin embargo, a pesar de su autonomía, su actuación está regida por la voluntad colectiva de sus fundadores, reunidos en asamblea o junta general. Efectivamente, son los integrantes o socios de la persona jurídica quienes deciden su destino. 2. Al inscribirse la constitución de la persona jurídica, el Registro publica los aspectos más relevantes de ella para el conocimiento de terceros. De este modo, en la partida registral de la nueva persona jurídica se hace constar los rasgos característicos que la diferencian de otra de igual clase, su estructura orgánica y quiénes la dirigen. Entre los primeros tenemos: su denominación, duración, fi nes y domicilio. Entre los segundos: la junta general y los órganos de administración, así como las personas que ejercen estos últimos cargos. Consecuentemente, la inscripción de las personas que conforman el ente colectivo o las que se van incorporando como socias luego de su inscripción, no constituye un dato relevante que merezca ser publicado a terceros porque dicha información no incide en su desenvolvimiento, salvo que una norma legal establezca lo contrario. De ahí que se trate de un acto no inscribible, es decir, carente de mérito para publicarse en el Registro. Esto signifi ca que por regla general (salvo excepciones) la calidad de socio no fi gura en la partida registral de las personas jurídicas. En el caso de las sociedades anónimas, sí constará en la partida registral el nombre de los socios fundadores, pero la composición de los socios puede variar con posterioridad a la constitución, por lo que la partida no publicita a los socios actuales, sino únicamente el dato histórico respecto a quienes fundaron la sociedad. 3. Existen diversos tipos de personas jurídicas, dependiendo del fi n que persiguen. La forma establecida por la ley para que esta clase de sujetos colectivos lleven el control de sus miembros es, en principio a través de