TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397278 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Junín la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 357722-3 Departamento Junín Provincia Jauja Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Quichupa Molinos 459524.00 8708098.00 459300.00 8707731.00 Quiullacocha Molinos 461523.00 8711071.00 461299.00 8710704.00 Departamento Junín Provincia Jauja Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Terraza de Cerro Collpa Molinos 455309.00 8704127.00 455085.00 8703760.00 Huajaco Machay Molinos 460808.00 8710298.00 460584.00 8709931.00 Departamento Junín Provincias Jauja y Chanchamayo Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico Distritos Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Jauja – San Ramón Jauja, Huertas, Molinos, Monobamba, Vitoc y San Ramón 446193.00 (I) 461754.00 (F) 8698885.00 (I) 8770947.00 (F) 445969.00 (I) 461530.00 (F) 8698518.00 (I) 8770580.00 (F) ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Precedente de observancia obligatoria aprobado en el Cuadragésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral, referente a la convocatoria y cómputo de mayoría en acuerdo de exclusión de socio RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 099-2009-SUNARP/PT Lima, 1 de junio de 2009. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Cuadragésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el día 21 de mayo de 2009, se aprobó 1 precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior; Que, el artículo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Cuadragésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 21 de mayo de 2009, cuyo texto así como la resolución que lo sustenta se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta del Tribunal Registral