Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397277 de sus fábricas empleando materiales tradicionales de la zona como la piedra termal con mortero de cal y arena; que, a ello se agrega, como hecho documentado, que el convento de San Francisco fue suprimido al iniciarse el período de la Independencia, decretándose el 14 de julio de 1831 su uso como local del Colegio de Ciencias y Artes para varones, el que se denominó “La Victoria de Ayacucho”, siendo posteriormente asignado (en la segunda mitad de la década de 1960) como local de la actual Institución Educativa Francisca Diez Canseco de Castilla. El cambio de uso implicó en un inicio la adecuación parcial de las estructuras existentes del convento, siendo demolidas en parte a fi nales de 1980 para dar paso a nuevas edifi caciones de arquitectura moderna, pero manteniendo las características originales del claustro principal; Que, de lo expuesto se colige que no es factible la declaración independiente del templo como arquitectura religiosa y del convento (actual Institución Educativa Francisca Diez Canseco de Castilla) como arquitectura civil pública, toda vez que las estructuras modernas de la citada Institución Educativa no presentan valores arquitectónicos, históricos, artísticos o tecnológicos que ameriten su protección y conservación como ejemplo de arquitectura educativa. Asimismo se debe considerar que dicho plantel podría albergar evidencias de las estructuras demolidas en el subsuelo (muros, cimientos, etc) que pudieran permitir reconocer la conformación original del convento franciscano; concluyendo que el conjunto edilicio conformado por el templo y antiguo convento de San Francisco, constituyen una unidad arquitectónica monumental indivisible, correspondiendo a un testimonio edilicio religioso del período virreinal, por lo que es necesario efectuar la rectificación correspondiente a la citada Resolución Suprema Nº 2900-72-ED, en el extremo que corresponde a la declaración como Monumento de la “Iglesia de San Francisco”; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”. Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la misma Ley, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; Que, interpretando la razón de las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modifi car la declaración del bien cultural realizada a través de la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 en el extremo que corresponde a la denominación del inmueble declarado Monumento ubicado frente a la Plaza Bolognesi s/n (antigua Plaza San Sebastián) distrito, provincia y departamento de Huancavelica, la misma que queda como a continuación se indica: • Dice: Iglesia de San Francisco; Debe decir: Templo, atrio y antiguo convento de San Francisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 357722-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 761/INC Lima, 27 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1445-2008-SDIC-DA/ INC, de fecha 10 de junio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0638, de fecha 04 de setiembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Quichupa, Quiullacocha, Terraza de Cerro Collpa, Huajaco Machay y Camino Prehispánico Jauja – San Ramón, ubicados en el departamento de Junín; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: