Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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de sus fabricas empleando materiales tradicionales de la MORDAZA como la MORDAZA termal con mortero de cal y arena; que, a ello se agrega, como hecho documentado, que el convento de San MORDAZA fue suprimido al iniciarse el periodo de la Independencia, decretandose el 14 de MORDAZA de 1831 su uso como local del Colegio de Ciencias y Artes para varones, el que se denomino "La MORDAZA de Ayacucho", siendo posteriormente asignado (en la MORDAZA mitad de la decada de 1960) como local de la actual Institucion Educativa MORDAZA Diez Canseco de Castilla. El cambio de uso implico en un inicio la adecuacion parcial de las estructuras existentes del convento, siendo demolidas en parte a finales de 1980 para dar paso a nuevas edificaciones de arquitectura moderna, pero manteniendo las caracteristicas originales del claustro principal; Que, de lo expuesto se colige que no es factible la declaracion independiente del templo como arquitectura religiosa y del convento (actual Institucion Educativa MORDAZA Diez Canseco de Castilla) como arquitectura civil publica, toda vez que las estructuras modernas de la citada Institucion Educativa no presentan valores arquitectonicos, historicos, artisticos o tecnologicos que ameriten su proteccion y conservacion como ejemplo de arquitectura educativa. Asimismo se debe considerar que dicho plantel podria albergar evidencias de las estructuras demolidas en el subsuelo (muros, cimientos, etc) que pudieran permitir reconocer la conformacion original del convento franciscano; concluyendo que el conjunto edilicio conformado por el templo y antiguo convento de San MORDAZA, constituyen una unidad arquitectonica monumental indivisible, correspondiendo a un testimonio edilicio religioso del periodo virreinal, por lo que es necesario efectuar la rectificacion correspondiente a la citada Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED, en el extremo que corresponde a la declaracion como Monumento de la "Iglesia de San Francisco"; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion", senala que el Instituto Nacional de Cultura es el organo que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo previsto en los articulos III y VII del Titulo Prelimar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura es el organo con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nacion a los inmuebles de importancia historica y artistica; Que, el numeral 1 del articulo 65º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" prescribe que "el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion o evocacion, segun lo previsto en esta Ley". Asimismo, el MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la misma Ley, establece que "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, interpretando la razon de las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modificar la declaracion del bien cultural realizada a traves de la Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion;

Articulo Unico.- RECTIFICAR la Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 en el extremo que corresponde a la denominacion del inmueble declarado Monumento ubicado frente a la Plaza Bolognesi s/n (antigua Plaza San Sebastian) distrito, provincia y departamento de Huancavelica, la misma que queda como a continuacion se indica: · Dice: Iglesia de San Francisco; Debe decir: Templo, atrio y antiguo convento de San Francisco.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 357722-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a monumentos arqueologicos prehispanicos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 761/INC MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1445-2008-SDIC-DA/ INC, de fecha 10 de junio de 2008, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion de los monumentos arqueologicos prehispanicos registrados en el MORDAZA del Programa Qhapaq Nan Temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueologico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0638, de fecha 04 de setiembre de 2008, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nacion los monumentos arqueologicos prehispanicos siguientes: Quichupa, Quiullacocha, Terraza de Cerro Collpa, Huajaco Machay y MORDAZA Prehispanico Jauja ­ San MORDAZA, ubicados en el departamento de Junin; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos cuya ubicacion se detalla en los siguientes cuadros:

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