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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397918 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud CONSEJO DIRECTIVO DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 31-11-ESSALUD-2009 Lima, 9 de junio de 2009 VISTAS: La Carta Nº 158-CPISS-ESSALUD-2009 de fecha 5 de junio de 2009 del Comité de Promoción en Infraestructura y Servicios de Salud, y la Carta Nº 1896-OCAJ-ESSALUD- 2009 de fecha 05 de junio de 2009 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera, presupuestal y contable; que tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 2º inciso e) de la Ley Nº 27056 establece las funciones para el cumplimiento de las fi nalidades y objetivos de ESSALUD. En tal sentido ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, efi ciente y competitiva; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27056 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 002-2004-TR y Nº 025-2007-TR, señala que para el cumplimiento de sus fi nes, ESSALUD podrá celebrar todo tipo de contratos y/o convenios permitidos por la legislación peruana, en virtud a lo establecido en el literal f) del artículo 2° de la Ley, incluyendo contratos para la realización de inversiones y servicios de mediano o largo plazo según se establezca en su Plan Estratégico de Inversiones, con los mecanismos de adjudicación y sus procedimientos generales que se contemplen en la legislación peruana bajo la modalidad establecida por el Consejo Directivo. Para dicho efecto, el Consejo Directivo de ESSALUD, establecerá las disposiciones complementarias requeridas para la ejecución del Plan Estratégico de Inversiones y designará al órgano competente para dirigir los procesos de inversión; Que, mediante Acuerdo Nº 1-1-ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero de 2008, el Consejo Directivo creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-2- ESSALUD-2008 de fecha 29 de enero de 2008, modifi cado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 12-5-ESSALUD- 2008 de fecha 12 de marzo de 2008, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de febrero y 30 de marzo de 2008, respectivamente, se aprobó el Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 de fecha 13 de mayo de 2008 se publicó la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1016, publicado el 30 de mayo del 2008; Que, mediante Circular Nº 01-CPISS-ESSALUD-2008 de fecha 21 de mayo de 2008 se publicó la adecuación de los procesos en trámite a través de Asociaciones Público Privadas a la referida norma; Que, por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, publicado el 09 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar el Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud al marco normativo vigente; En virtud a las facultades conferidas por unanimidad, el Consejo Directivo; ACORDÓ: 1º.- APROBAR un nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, que consta de ocho (VIII) títulos, sesenta y ocho (68) artículos, que forma parte integrante del presente Acuerdo y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 2º.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2- 2-ESSALUD-2008 y modifi cado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 12-5-ESSALUD-2008. 3º.- DISPONER la publicación del presente reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano. 4º.- EXONERAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecución. LEONOR PONCE LUYO Secretaria General ESSALUD REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento, al amparo de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27056 y 28006, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para el empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y los Decretos Supremos Nº 002-99-TR, 002-2004-TR, 025-2007-TR y 146-2008-EF, tiene por objeto establecer el procedimiento para la evaluación, implementación y operación que rige la Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, con participación del sector privado, así como el marco aplicable a las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD. Artículo 2º.- La promoción de las obras y servicios regulados en el presente Reglamento se efectuará mediante los procedimientos de Licitación Pública Especial o de Concurso de Proyectos Integrales, nacionales o internacionales. Artículo 3º.- La promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud podrá realizarse a través de contratos de promoción, tales como: a) Asociación Público Privada. b) Concesión. c) Contratos asociativos. d) Contrato de superfi cie. e) Contrato de usufructo. f) Contrato de gerencia. g) Especialización de servicios (Outsourcing). h) Otros permitidos por ley.