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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano 398089 Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendrá el siguiente texto: “8. Portabilidad Numérica 8.1. Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles 8.1.1. Defi niciones en el ámbito de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles Concesionario Asignatario: Concesionario móvil que tiene asignado el número móvil por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Concesionario Cedente: Concesionario móvil desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor. Concesionario Receptor: Concesionario móvil al que la numeración es portada desde el Concesionario Cedente. Número Móvil: Número que identifi ca a una línea del servicio público móvil. 8.1.2. Retorno de número portado al Concesionario Asignatario En caso se haya aplicado la Portabilidad Numérica respecto de determinado Número Móvil, éste retornará al Concesionario Asignatario si: (i) fi naliza el contrato de abonado celebrado entre el Concesionario Receptor y el abonado a quien el Concesionario Asignatario otorgó el Número Móvil portado, y (ii) se ha cumplido la fecha y hora prevista para la deshabilitación del referido Número Móvil en la red del Concesionario Receptor, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. De cumplirse ambos supuestos, el Concesionario Asignatario recibirá de retorno el Número Móvil que fue portado, para ser administrado y, en su caso, asignado nuevamente en su red.” Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora. En tal sentido, la citada norma otorga fuerza de ley al artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Por su parte, la Primera Disposición Complementaria y Final de las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País” aprobadas por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, y, de ser el caso, realizar las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Numeración. De otro lado, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002- MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional, mediante la asignación efi ciente y no discriminatoria de los recursos disponibles. En este contexto normativo, y en un escenario de implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, resulta necesario defi nir la administración que corresponderá al número portado, cuando haya fi nalizado la relación contractual que mantuvo el abonado con el último concesionario móvil. Por consiguiente, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Numeración, a fi n de mantener la administración y uso efi ciente de los recursos numéricos, en el marco de la aplicación de la referida portabilidad. PROPUESTA NORMATIVA Dentro de un contexto de vigencia de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, la propuesta normativa busca defi nir la administración que corresponderá a los números móviles portados, cuando éstos no estén siendo utilizados al haber fi nalizado la relación contractual que mantuvo determinado abonado, con el último concesionario móvil que le prestó el servicio respectivo. De esta manera, como primera disposición del proyecto, se establecen las defi niciones de los términos que serán utilizados en las normas del Plan Técnico Fundamental de Numeración, referidas a la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. En ese sentido, se defi nen los conceptos “Concesionario Asignatario”, “Concesionario Cedente”, “Concesionario Receptor” y “Número Móvil”, tomando como referencia defi niciones preexistentes sobre portabilidad numérica, como es el caso de aquellas introducidas por la Resolución Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. Ello, con la fi nalidad de mantener uniformidad en la terminología que será empleada en el ámbito de la portabilidad numérica, y así facilitar el entendimiento del marco normativo sobre la materia. Por otra parte, la segunda disposición del proyecto determina las condiciones que deberán cumplirse para que cierto número móvil que haya sido portado, retorne bajo la administración del concesionario, al cual dicho número le fuera asignado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (concesionario asignatario). Así, en el supuesto que un número móvil haya sido portado, retornará al concesionario asignatario si concurren las siguientes condiciones: (i) Si fi nalizó el contrato de abonado celebrado con el último concesionario móvil al cual el número fue portado (concesionario receptor). (ii) Si se cumplió la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número móvil en cuestión, en la red del concesionario receptor, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. Consecuentemente, de cumplirse ambos supuestos, el concesionario asignatario recibirá de retorno el número móvil que fue portado, para ser administrado y, en su caso, asignado nuevamente en su red. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La propuesta normativa se enmarca en las disposiciones de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, y la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que aprueba las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”. En aplicación de las referidas normas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, lo que incluye, en particular, efectuar las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Numeración. COSTO - BENEFICIO La presente norma no irrogará gastos al Estado. De otro lado, en relación a los benefi cios que se derivarían de su aprobación, tenemos que la norma permitirá: • Contar con un marco normativo claro y predecible, debido a la defi nición de la administración que corresponderá a un número móvil que hubiera sido portado, cuando fi nalice la relación contractual que mantuvo el abonado con el último concesionario móvil (concesionario receptor). • Mantener la administración efi ciente del recurso numérico en un escenario de aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, toda vez que, como todo recurso escaso, la numeración nacional debe ser gestionada por el Estado y por los concesionarios, de manera óptima. 364190-1 PROYECTO Lima, jueves 25 de junio de 2009