Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2009 (25/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de junio de 2009

PROYECTO

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Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendra el siguiente texto: "8. Portabilidad Numerica 8.1. Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles 8.1.1. Definiciones en el ambito de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles Concesionario Asignatario: Concesionario movil que tiene asignado el numero movil por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Concesionario Cedente: Concesionario movil desde el cual la numeracion es portada al Concesionario Receptor. Concesionario Receptor: Concesionario movil al que la numeracion es portada desde el Concesionario Cedente. Numero Movil: Numero que identifica a una linea del servicio publico movil. 8.1.2. Retorno de numero portado al Concesionario Asignatario En caso se MORDAZA aplicado la Portabilidad Numerica respecto de determinado Numero Movil, este retornara al Concesionario Asignatario si: (i) finaliza el contrato de abonado celebrado entre el Concesionario Receptor y el abonado a quien el Concesionario Asignatario otorgo el Numero Movil portado, y (ii) se ha cumplido la fecha y hora prevista para la deshabilitacion del referido Numero Movil en la red del Concesionario Receptor, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles. De cumplirse ambos supuestos, el Concesionario Asignatario recibira de retorno el Numero Movil que fue portado, para ser administrado y, en su caso, asignado nuevamente en su red." Articulo 2º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese,

administracion y uso eficiente de los recursos numericos, en el MORDAZA de la aplicacion de la referida portabilidad. PROPUESTA NORMATIVA Dentro de un contexto de vigencia de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, la propuesta normativa busca definir la administracion que correspondera a los numeros moviles portados, cuando estos no esten siendo utilizados al haber finalizado la relacion contractual que mantuvo determinado abonado, con el ultimo concesionario movil que le presto el servicio respectivo. De esta manera, como primera disposicion del proyecto, se establecen las definiciones de los terminos que seran utilizados en las normas del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, referidas a la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles. En ese sentido, se definen los conceptos "Concesionario Asignatario", "Concesionario Cedente", "Concesionario Receptor" y "Numero Movil", tomando como referencia definiciones preexistentes sobre portabilidad numerica, como es el caso de aquellas introducidas por la Resolucion Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles. Ello, con la finalidad de mantener uniformidad en la terminologia que sera empleada en el ambito de la portabilidad numerica, y asi facilitar el entendimiento del MORDAZA normativo sobre la materia. Por otra parte, la MORDAZA disposicion del proyecto determina las condiciones que deberan cumplirse para que MORDAZA numero movil que MORDAZA sido portado, retorne bajo la administracion del concesionario, al cual dicho numero le fuera asignado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (concesionario asignatario). Asi, en el supuesto que un numero movil MORDAZA sido portado, retornara al concesionario asignatario si concurren las siguientes condiciones: (i) Si finalizo el contrato de abonado celebrado con el ultimo concesionario movil al cual el numero fue portado (concesionario receptor). (ii) Si se cumplio la fecha y hora prevista para la deshabilitacion del numero movil en cuestion, en la red del concesionario receptor, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles. Consecuentemente, de cumplirse ambos supuestos, el concesionario asignatario recibira de retorno el numero movil que fue portado, para ser administrado y, en su caso, asignado nuevamente en su red. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL La propuesta normativa se enmarca en las disposiciones de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, y la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que aprueba las "Condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica de los servicios publicos moviles en el pais". En aplicacion de las referidas normas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementacion y aplicacion de la portabilidad numerica, lo que incluye, en particular, efectuar las modificaciones necesarias al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. COSTO - BENEFICIO La presente MORDAZA no irrogara gastos al Estado. De otro lado, en relacion a los beneficios que se derivarian de su aprobacion, tenemos que la MORDAZA permitira: · Contar con un MORDAZA normativo MORDAZA y predecible, debido a la definicion de la administracion que correspondera a un numero movil que hubiera sido portado, cuando finalice la relacion contractual que mantuvo el abonado con el ultimo concesionario movil (concesionario receptor). · Mantener la administracion eficiente del recurso numerico en un escenario de aplicacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, toda vez que, como todo recurso escaso, la numeracion nacional debe ser gestionada por el Estado y por los concesionarios, de manera optima.
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EXPOSICION DE MOTIVOS

El articulo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora. En tal sentido, la citada MORDAZA otorga fuerza de ley al articulo 12 del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Por su parte, la Primera Disposicion Complementaria y Final de las "Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica de los Servicios Publicos Moviles en el Pais" aprobadas por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementacion y aplicacion de la portabilidad numerica, y, de ser el caso, realizar las modificaciones necesarias al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. De otro lado, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002MTC, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administracion y uso de la numeracion nacional, mediante la asignacion eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles. En este contexto normativo, y en un escenario de implementacion y aplicacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, resulta necesario definir la administracion que correspondera al numero portado, cuando MORDAZA finalizado la relacion contractual que mantuvo el abonado con el ultimo concesionario movil. Por consiguiente, resulta necesario emitir la Resolucion Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, a fin de mantener la

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