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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398073 interconexión indirecta con la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. en el escenario de telefonía fi ja-fi ja, en tanto esta última no cumpla con pagar el íntegro de las deudas; Que, la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., condicionó el establecimiento de la interconexión de redes fi jas a la empresa COMPAÑÍA TELEFONICA ANDINA S.A. al cumplimiento integro de sus deudas y no por la utilización de infraestructura inhabilitada por el incumplimiento del pago de deudas derivadas por la adecuación de red establecida en el mandato de interconexión Nº 001-2000-GG/OSIPTEL; Que, varios aspectos de la relación entre las empresas TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., producto del contrato de transacción extrajudicial, reconocimiento de deuda, restitución de interconexión compromiso de pago y constitución de garantía hipotecaria y prendaria para la interconexión fi ja – larga distancia, se mantiene como materia litigiosa ante el Poder Judicial; Que, los procedimientos administrativos iniciados por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., ante el Cuerpo Colegiado de OSIPTEL respecto a las discrepancias en el Mandato de Interconexión Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, que estableció la relación de interconexión de fi ja – larga distancia, acumulados en el expediente Nº 012-2002-CCO-OSIPTEL, se encuentran suspendidos hasta la culminación de los respectivos procesos judiciales; Que, la existencia de controversias de carácter judicial y administrativo en la relación establecida entre las empresas TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., para la interconexión fi ja – larga distancia, infl uyeron en la demora del establecimiento de las redes de interconexión del servicio público de telefonía fi ja; Que, de lo expuesto por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., se advierte que la demora en la emisión del Mandato de Interconexión Nº 022-2003- CD/OSIPTEL, así como la existencia de controversias de carácter judicial y administrativo, han ocasionado que la concesionaria no pueda cumplir con el inicio de la prestación del servicio en el plazo establecido de doce (12) meses, hechos que no son imputables a la concesionaria; Que, de lo señalado por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., se puede concluir que las circunstancias alegadas como sustento de su solicitud de prórroga del plazo para iniciar la prestación del servicio concedido, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1315º del Código Civil, lo cual originó que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo máximo establecido en el contrato de concesión; Que, a fi n de determinar la prórroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duración del caso fortuito o fuerza mayor; en ese sentido, considerando la información y documentación presentada por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., se debe otorgar la prórroga para el inicio de la prestación del servicio hasta el 15 de setiembre de 2008; Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato establece que las partes podrán acordar por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, en la medida que fuera más favorable a los administrados y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, mediante Informe Nº 539-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente prorrogar con efi cacia anticipada el plazo otorgado para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fi ja local a la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. desde el 24 de agosto de 2002 hasta el 15 de setiembre de 2008 y que modifi ca los términos establecidos en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2001- MTC/15.03; Que, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modifi cación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia se debe dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el entonces Reglamento de Interconexión, aprobado mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, con efi cacia anticipada desde el 24 de agosto de 2002 hasta el 15 de setiembre de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, a favor de la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2001-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, establecido en el numeral 6.01 del la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 260-2001-MTC/15.03. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 364352-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Nueva relación de medios de pago a que se refiere el primer párrafo del artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2009/SUNAT Lima, 23 de junio de 2009