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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398076 Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 364708-1 Designan Asesor del Superintendente Adjunto y le encargan funciones de Jefe de la Unidad de Desarrollo de Proyectos de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 174-2009-SUNARP/SN Lima, 23 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, otorga a esta Superintendencia la facultad de designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, se encuentra vacante al cargo de Asesor del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, por aceptación de la renuncia de su titular, siendo necesaria la designación del profesional que asuma las funciones de dicho cargo; Que, en virtud del artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos, los cargos de confi anza de las entidades públicas se designarán por resolución del titular; De conformidad al artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos, y al literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 1 de julio del 2009, al señor abogado Pedro Yalico Arenas, en el cargo de Asesor del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo Segundo.- Encargar al funcionario designado, con retención de cargo, las funciones de Jefe de la Unidad de Desarrollo de Proyectos de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 364706-1 Disponen la habilitación de Martilleros Públicos para el ejercicio de sus funciones en el año 2009 ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 432-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 19 de junio de 2009 VISTOS; las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 148-2009- SUNARP/SN y N° 147-2009-SUNARP/SN de fecha 02 de junio del 2009, la Hoja de Trámite N° 20654- 2009-GBM, el Proveído N° 1080-2009-GBM y el Memorándum N° 598-2009-SUNARP-Z.R. N° IX/OL 08 de junio de 2009. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Jefatural N° 092- 2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 12 de febrero del 2009 se dispuso la habilitación de 152 Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2009, declarándose asimismo improcedente las solicitudes de habilitación presentadas por los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo con registro N° 80, César Armando Zapata Obando con registro N° 241 y Eduardo Ascue Castro con Registro N° 244, por no haber actualizado la garantía equivalente a 1.5 de la Unidad Impositiva Tributaria, conforme lo dispone el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos; Segundo.- Que, asimismo, a través del artículo tercero de la precitada Resolución Jefatural N° 092- 2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF se dispuso que la Ofi cina de Tesorería devuelva los Certifi cados de Depósito presentados por los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo, César Armando Zapata Obando y Eduardo Ascue Castro. Tercero.- Que, mediante Hojas de Trámites N° 007988- 2009-GBM de fecha 09 de marzo del 2009, N° 006068- 2009-GBM y N° 06069-2009-GBM, de fecha 20 de febrero del 2009, los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo, César Armando Zapata Obando y Eduardo Ascue Castro, respectivamente, interpusieron recurso de reconsideración contra el artículo segundo de la Resolución Jefatural antes citada; Cuarto.-Que, mediante Resolución Jefatural N° 199-2009- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 26 de marzo del 2009, se resolvió acumular los recursos de reconsideración interpuestos por el señor César Armando Zapata Obando y don Eduardo Ascue Castro, y declararse inadmisibles dichos recursos administrativos; asimismo con fecha 27 de marzo del 2009, se expidió la Resolución Jefatural N° 203-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF, por la cual se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el Martillero Público Miguel Jiménez Mostajo; Quinto.- Que, en aplicación del artículo 209° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo, César Armando Zapata Obando y Eduardo Ascue Castro interpusieron Recurso de Apelación contra las Resoluciones mencionadas en el considerando que antecede, mediante las Hojas de Trámite N° 013723- 2009-GBM, N° 012043-2009-GBM y N° 012304-2009- GBM de fecha 17 de abril del 2009, 03 de abril del 2009 y 06 de abril del 2009, respectivamente; Sexto.- Que, mediante las Resoluciones de vistos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos resuelve declarar fundados los Recursos de Apelación presentados por los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo, César Armando Zapata Obando y Eduardo Ascue Castro, disponiéndose la habilitación de los citados Martilleros Públicos para el ejercicio de sus funciones en el año 2009, así como el inicio del procedimiento sancionador respectivo; Sétimo: Que, el artículo 192° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; Octavo.- Que, como consecuencia de lo resuelto por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es necesario dejar sin efecto lo dispuesto por esta Jefatura a través del artículo tercero de la Resolución Jefatural N° 092-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF. Noveno.- Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 206-2005-SUNARP/SN, se ha designado a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima como el Organo