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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398087 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Aprueban Reglamento Interno de Funcionamiento del Cementerio “San Juan Bautista” de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2009-MDE La Esperanza, 20 de abril del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de La Esperanza en sesión ordinaria de fecha 6 de abril del 2009, y con aprobación de lectura de acta de fecha 20 de abril 2009, se aprobó la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Cementerio “San Juan Bautista” de la Municipalidad Distrital de La Esperanza”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras; y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, los cementerios es el lugar destinado a la inhumación de cadáveres, y/o a la conservación de restos humanos (huesos), y/o a la conservación de cenizas provenientes de la incineración de restos humanos. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, la Municipalidad Distrital de La Esperanza es propietaria y administradora del Cementerio “San Juan Bautista” de la Municipalidad Distrital de La Esperanza”, por ello se encuentra facultada para regular los procedimientos de los servicios funerarios que presta, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley mencionada y en su respectivo Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA, por ende resulta pertinente establecer dentro de un Reglamento como norma complementaria a las disposiciones legales emitidas por el Congreso de la República y en Ministerio de Salud. POR CUANTO: Que, estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO “SAN JUAN BAUTISTA” DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Cementerio “San Juan Bautista” de la Municipalidad Distrital de La Esperanza”, y consta de siete (07) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos; dos (02) disposiciones complementarias y anexo de términos, que forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Dirección de Servicios Públicos y Medio Ambiente - División de Limpieza Pública y Cementerio, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese y archívese. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 364132-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2009-MTC/03 Lima, 18 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio, a fi n de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fi n de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, se excluye los casos de urgencia o necesidad, para la formulación de los comentarios. Asimismo, el Ministerio deberá publicar en su página web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados que se genere de las propuestas de normas sometidas a consulta pública; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 139-2009-MTC/26 del 05 de mayo de 2009, recomienda la publicación del proyecto de Resolución PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Ministerial que incorpora el numeral 8 referido a la Portabilidad Numérica al Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC