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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (29/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398294 Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, en tiempo real y vía internet, para la inscripción de infracciones y sanciones y para su consulta permanente. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones supervisa el correcto uso e inscripción de la información en el Registro. Corresponde a las municipalidades provinciales la inscripción de las infracciones de tránsito cometidas en vías que se encuentren bajo su competencia y a la Policía Nacional del Perú, la inscripción de las infracciones de tránsito cometidas en la red vial nacional y regional o departamental. La acumulación de infracciones se rige por los siguientes parámetros: 1.1. Las infracciones leves generan de 1 a 20 puntos; las graves, de 20 a 50 puntos; y las muy graves, de 50 a 100 puntos, de acuerdo con lo estipulado en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Reglamento. 1.2. Los puntos generados por cada infracción tendrán una vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha en que quede fi rme la sanción en sede administrativa. Vencido dicho plazo, los puntos se borrarán automáticamente. 1.3. El conductor será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por 6 meses, si acumula 100 puntos en un período de 24 meses, contados a partir de la fecha en que quedó fi rme en sede administrativa, la sanción vigente más antigua. 1.4. Los puntos que sustenten la imposición de una sanción por acumulación no podrán ser contabilizados para las sucesivas acumulaciones que pudieran corresponder. Sin embargo, si el infractor superara el límite de 100 puntos, los puntos excedentes serán contabilizados para la siguiente acumulación, siempre que se encuentren vigentes. 1.5. La reincidencia del conductor en la acumulación de puntos, generará la suspensión de la licencia de conducir por períodos de mayor duración e incluso su cancelación defi nitiva e inhabilitación del infractor, de acuerdo al siguiente esquema: a. Por la segunda vez que se genere la acumulación sancionable, se suspenderá la licencia de conducir del infractor por un período de 12 meses. b. Por la tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se cancelará defi nitivamente la licencia de conducir y se inhabilitará al conductor por un período de 3 años. 1.6. Para efectos de la aplicación del inciso 1.5, se tomarán en consideración las acumulaciones previas, sin importar el período de tiempo que hubiere transcurrido entre una y otra. 1.7. Cumplido el período de inhabilitación estipulado en el literal b del inciso 1.5, el administrado podrá solicitar y obtener una nueva licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; no siéndole de aplicación lo dispuesto en el inciso 1.5, respecto de las acumulaciones producidas con anterioridad a la obtención de su nueva licencia de conducir. 1.8. La sanción por acumulación de infracciones se hará efectiva cuando la resolución que la impone quede fi rme en sede administrativa. 1.9. La aplicación e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre de las sanciones previstas en los incisos 1.3 y 1.5, corresponde a la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se ha cometido la última infracción que origina la acumulación de puntos sancionable, bajo responsabilidad funcional, o al Ministerio de Transportes y Comunicaciones si la referida infracción fue cometida en la red vial nacional o departamental. 1.10. Cuando una papeleta o sanción sea anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución judicial consentida o ejecutoriada, los puntos generados se descontarán del Sistema, en virtud de la misma. 1.11. Las sanciones y medidas preventivas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores, son independientes de las previstas en los numerales 1.3 y 1.5 por acumulación de puntos. La acumulación de puntos no eximirá al titular de la licencia de cumplir con la sanción que corresponda a la infracción cometida. 1.12. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del período de suspensión o inhabilitación, para el levantamiento de la medida y/o la obtención de una nueva licencia de conducir, el conductor tendrá que cumplir y aprobar el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, establecido en el artículo 315. 1.13. El conductor recibirá una bonifi cación de 50 puntos por cada período de 24 meses continuos sin haber cometido ninguna infracción al tránsito con sanción fi rme en sede administrativa. (…)” “Artículo 317.- Sanción por tramitación y obtención de Licencia de Conducir que se encuentre suspendida o cancelada. La tramitación, cualquiera sea el resultado de la misma, de un duplicado, recategorización, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla, acarreará las sanciones estipuladas en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores que, como Anexo I, forma parte del presente Reglamento.” “Artículo 327.- Procedimiento para el levantamiento de la papeleta. (…) 4. Será igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano debidamente identifi cado y con medio probatorio fílmico, fotográfi co u otro similar, denuncie en forma inmediata, ante el efectivo policial asignado al control de tránsito, la ocurrencia de alguna infracción al tránsito, el cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por el agente y el denunciante. Éste último tendrá la calidad de testigo del hecho. El testigo deberá enviar el medio probatorio a través de la página web o correo electrónico que la autoridad competente establezca para estos fi nes, dentro de las 48 horas de la ocurrencia, haciendo constar el número de la papeleta y de su documento de identidad. Si no fuera posible denunciar en forma inmediata la ocurrencia de la presunta infracción ante el efectivo policial asignado al control de tránsito, el testigo podrá remitir el medio probatorio obtenido, a través de los mecanismos enunciados en este inciso y dentro de las 48 horas de obtenida la prueba, haciendo constar sus datos de identifi cación, así como fecha, lugar y hora de la presunta infracción, debiendo la Policía Nacional del Perú levantar la papeleta, sin que sea necesario que el testigo la suscriba. En todos los casos, el medio probatorio a emplear deberá permitir la identifi cación clara de la placa del vehículo con el que se ha cometido la presunta infracción, así como la fecha y la hora de la ocurrencia. 5. El propietario del vehículo asumirá responsabilidad solidaria con el conductor de conformidad con el artículo 24 numeral 24.2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, de acuerdo con lo estipulado en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Reglamento.” “Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador. (…) 2. Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: 2.1 Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como